Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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exigido, por tanto el partido no tendría el deber de subsanar dicho extremo. 30. Por consiguiente, y en garantía del derecho al sufragio pasivo, este Supremo Tribunal Electoral debe estimar el extremo del recurso de apelación respecto a este candidato, debiendo entenderse por no puesta la exigencia de presentación de autorización de la organización política a la que se encontraba afiliado y, en consecuencia, por no ejecutado el apercibimiento que decretó la improcedencia de su inscripción, debiendo el JEE continuar con el trámite que corresponda. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Ordóñez Canqui, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00102-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hussem Hevangel Quispe Mamani, (candidato Nº 1), por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 00102-2019-JEE-PUNO/JNE, del 24 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sonia Mercedes Paredes Barriga, (candidata Nº 3), por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1833715-3

Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac, de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Yen Ricardo Chong Elguera, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), la cual fue declarada inadmisible por la Resolución Nº 00027-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), con los fundamentos de que, con relación a las elecciones internas de la organización política, no se cumplió con la conformación de los tres miembros del Comité Electoral, pues el "Acta del Comité Electoral Central para las Elecciones Internas del Partido Político Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020" fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral, esto es, el presidente y el secretario, habiendo transgredido, de este modo, el artículo 42 del Estatuto de la organización política referida y el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En vista de ello, el 23 de noviembre de 2019, el referido personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó sus descargos, señalando, lo siguiente: a) El 30 de junio de 2018 falleció el vocal titular del Comité Electoral Central, Julio Gustavo Cárdenas Chamaná, por lo que el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Perú Patria Segura, en aplicación del artículo 13, inciso j, del Estatuto de la misma, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario, de fecha 4 de octubre de 2019, aprobó la designación de Jorge Andrés Alzamora Reggiardo como vocal titular del Comité Electoral Central. b) El 6 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones internas de la organización política, siendo que, por un error material, no se consignó los datos ni se tomó la firma del vocal Jorge Andrés Alzamora Reggiardo, quien a efectos de acreditar su participación y asistencia suscribió una declaración jurada con firma legalizada ante el notario público José Luis Delgado Cambursano, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde además ratifica todos y cada uno de los actos celebrados por el comité electoral. Mediante la Resolución Nº 00056-2019-JEE-ABAN/ JNE, del 24 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, en mérito a que: a) Respecto al documento presentado por la organización política denominado "Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario", de fecha 4 de octubre de 2019, este no convalida la obligación del nuevo vocal titular de suscribir, conjuntamente con los demás miembros del Comité Electoral Central, el Acta de Elecciones Internas. b) Respecto a la copia legalizada notarialmente de la declaración jurada de Jorge Andres Alzamora Reggiardo, esta constituye la declaración de una persona respecto de sí misma, por lo que no se encuentra sujeta a constatación y/o validación alguna que demuestre la información consignada. Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2019, Sadith de la Cuba Mohanna, personera legal titular de la organización política citada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00056-2019-JEEABAN/JNE, alegando, para tal efecto, que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral de la

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0282-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001928 APURIMAC JEE ABANCAY (ECE.2020000695) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sadith de la Cuba Mohanna, personera legal alterna de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00056-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de

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