Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional que, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los (07) siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1833415-1

Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad social la atención de las prioridades sanitarias regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 18 de octubre de 2019; VISTO: El Dictamen Nº 009-2019-GRHCO-CR/CPDS, de fecha 16 de octubre de 2019, Presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, relacionado con la Aprobación mediante Ordenanza Regional de las Prioridades Sanitarias Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el inciso 7) del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma señala: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Asimismo, en el literal a) y d) del artículo 49º de la precitada norma legal, establece como funciones específicas que tiene el Gobierno Regional en Materia de Salud: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales" y "Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente"; Que, mediante Oficio Nº 042-2018-SECCORCRS-HCO-2018, de fecha 17 de diciembre de 2018, la Presidenta del Consejo Regional de Salud, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de las prioridades sanitarias regionales, refiriendo que, el Consejo Regional de Salud en Sesión Ordinaria del 16 de julio de 2014, llevó a cabo la validación de las prioridades sanitarias regionales siendo estas: 1) Desnutrición Crónica (anemia y salud neonatal); 2) Problema de Salud Mental (VIF, Adicciones, Depresión); 3) Problema de Cáncer (Estómago, Cuello Uterino, Hígado); 4) Mortalidad Materna; 5) Enfermedades Infeccionas (TBC,VIH/ SIDA, Hepatitis); 6) Agua y Saneamiento; 7) Accidentes de Tránsito; 8) Enfermedades no Trasmisibles; y 9) Prevención de embarazo en adolescentes, prioridades que incluso mediante la Resolución Directoral Nº 1113-2014-GR-HCO/DRS-DG-DEA-DEGDRH, de fecha 06 de noviembre del 2014, aprueba la validación de las prioridades sanitarias regionales, en virtud del acta de conformidad firmado por los miembros del Consejo Regional de Salud; Que, con Informe Nº 191-2018-GRH-GRDS, de fecha 18 de diciembre del 2018, la Gerente Regional de Desarrollo Social, manifiesta que, considera viable la aprobación mediante Ordenanza Regional, de Prioridades Sanitarias Regionales, a efectos de contar con un instrumento de gestión, con rango de ley que implique tomar decisiones y planificar el buen uso de los limitados recursos en el sector, distribuido en las nueve Unidades Ejecutoras responsables de la gestión presupuestal para atender a la población de las once (11) provincias y ochenta y cuatro (84) distritos; toda vez, que forman parte de la preparación de la respuesta frente a los problemas sanitarios en la región y su conocimiento sirve como un referente para la planificación y mejora de las estrategias de intervención articulada, con la finalidad de invertir en los distritos de mayor necesidad y problemas de salud; Que, a través del Informe Legal Nº 001113-2018GRH/GGR/ORAJ, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Directora Regional de Asesoría Jurídica, opina que mediante la correspondiente Ordenanza Regional se apruebe las nueve (09) Prioridades Sanitarias Regionales, por estar de acuerdo al marco legal; Que, mediante Oficio Nº 004-SECCOR-CRSHCO-2019, el Presidente del Consejo Regional de Salud, reitera el pedido de reconocimiento con Ordenanza Regional las Prioridades Sanitarias Regionales, las cuales mediante Informe Nº 002-2019-GRH-GRDS, de fecha 27 de marzo del 2019, la Gerente Regional de Desarrollo Social, sugiere su aprobación; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Social ha realizado mesas de trabajo con los miembros del Consejo Regional de Salud, Ente que aglomera a las distintas entidades de salud, y los colegios profesionales de la Ciencia de la Salud, concordando ellos en que resulta necesario que el Gobierno Regional mediante la correspondiente Ordenanza Regional Declare de Interés y Necesidad Social la atención de las Prioridades Sanitarias Regionales; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, se trató Dictamen Nº 009-2019-GRHCO-CR/CPDS, de fecha 16 de octubre del 2019, Presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, después del debate correspondiente, fue sometido a votación, la cual el Pleno del Consejo Regional lo aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la

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