Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 278-MDSL/C, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1833699-1

Modifican el contenido del "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima", aprobado mediante la Res. N° 341-2019-MML/GTU
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 352-2019-MML/GTU Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 263-2019-MML/GTU-SFT de fecha 04 de diciembre de 2019; y, el Informe Nº 885-2019MML/GTU-AL de fecha 04 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, otorga a las municipalidades provinciales competencias normativas, de gestión y fiscalización en

materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre; así como a emitir normas, disposiciones y realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, al respecto, el artículo 324 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante Código de Tránsito), establece que las municipalidades provinciales y distritales pueden detectar infracciones al tránsito mediante el uso de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil, para lo cual deberán emitir el acto administrativo correspondiente (papeleta) y emparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 011-2019-MTC/18 aprueba el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos". Asimismo, el artículo 3 de la mencionada resolución directoral establece que en plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles las municipalidades provinciales deben adecuar el Formato de Papeleta aprobado e incorporar datos adicionales con el fin de optimizar la detección de infracciones por el incumplimiento de las normas de tránsito terrestres; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019MML/GTU de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, decide aprobar el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima"; Que, a través del Informe N° 263-2019-MML/GTUSFT de fecha 04 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización del Transporte recomienda a la Gerencia de Transporte Urbano realizar las siguientes modificaciones: (i) incorporar una sección en el formato de papeleta aprobado, en la que se puedan agregar los datos referidos a la provincia y departamento correspondientes al domicilio del presunto infractor; y, (ii) variar la dirección web a través de la cual los administrados pueden acceder a los medios probatorios que sustentan la infracción, la misma que se encuentra ubicada en la parte inferior del formato de papeleta aprobado; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Informe Nº 885-2019-MML/ GTU-AL de fecha 04 de diciembre de 2019, concluye que las modificaciones propuestas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, cumplen con los parámetros legales establecidos en el Código de Tránsito y la Resolución Directoral N° 011-2019-MTC/18; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, y el Decreto Supremo N° 0162009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFÍQUESE el contenido del "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/ propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima" aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 341-2019-MML/GTU, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima PROTRANSPORTE y al Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito - PROTRÁNSITO; para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y

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