Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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mismo que es derivado a la Comisión la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente. Que, mediante Ley N° 29325 en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA como ente rector. En su artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica pública o privada, principalmente para las entidades del gobierno nacional, regional y local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en su artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización ambiental, Nacional, Regional y Local (EFAS). Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29325 modificada por la Ley N° 30011, señala que la OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno y (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización de ámbito nacional, regional o local. Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establecido en el numeral 131.2 del artículo 131° de Ley N° 28611 con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Que, la Resolución del Consejo Directivo N° 0062019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero de 2019, aprueba el modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, expone en su artículo 1° que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión; por tanto el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica, encuentra acorde a la Resolución del Consejo Directivo antes mencionado. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función se supervisión ambiental, a cargo de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ica, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional

de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección Regional de Salud, las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1833410-1

Declaran de interés regional e institucionalizan la "Feria Regional del Libro Abraham Valdelomar de Ica"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0018-2019-GORE-ICA Ica, 19 de noviembre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día viernes 04 de octubre de 2019 y visto el Dictamen N° 002-2019-CRI/CECCTYD, de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 7) del artículo 192º de la Constitución Política del Estado; precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para, entre otras: "(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a ley. (...)". Que, mediante el numeral 1) del artículo 1º de Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; se declara de interés y necesidad publica: "1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. (...)". Que, el numeral 1) del artículo 2º de Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; señala que son objetivos de la presente ley: "1. Genera la creación de la conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la

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