Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; mientras que el artículo 9º de la referida Ley indica que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, con Dictamen Nº 025-2019-GRHCO-CR/ CPPPAT de fecha 27 de setiembre de 2019, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, recomienda aprobar el "Acuerdo Regional de Gobernanza Ambiental "Huánuco Sostenible ­ 2018", como lineamientos a ser considerados para la elaboración y aprobación del Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e Instrumentos de Inversión; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019, se trató Dictamen Nº 025-2019-GRHCO-CR/ CPPPAT de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Acuerdo Regional de Gobernanza Ambiental "Huánuco Sostenible ­ 2018", como lineamientos a ser considerados para la elaboración y aprobación del Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e Instrumentos de Inversión durante la gestión 2019 ­ 2022, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, publiquen la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1833415-3

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2019-GORE-ICA Ica, 8 de noviembre de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día viernes 04 de octubre de 2019 y visto el Dictamen N° 002-2019-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 38°, de la precitada Ley refiere "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales". Que, el artículo 45° de la misma norma precitada dispone que: "Las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República"; y, el literal a) del artículo acotado señala que: "El Gobierno Regional tiene como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, por el Memorando N° 208-2019-GR, de fecha 13 de agosto de 2019, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional donde se peticiona que se apruebe por ante el Pleno del Consejo Regional "El Reglamento de Supervisión Ambiental del Gobierno Regional de Ica", conteniendo la sustentación técnica y legal de las áreas pertinentes; el

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