Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social. (...)". Que, el numeral 2) del artículo 3º de Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; precisa que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: "(.) 2. La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como librerías y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26905 - Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, precisa que la referida Ley tiene como fin, incrementar el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general, que incluye toda obra impresa, grabación fónica y videocinta, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el derecho del autor; precisa que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley, son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Considerando que el 23 de abril de cada año se celebra el Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor, fecha establecida en 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Que, el 23 de abril las Naciones Unidas celebran el Día del Idioma Español (o también Día de la Lengua Española en las Naciones Unidas), según aprobó el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, para apoyar a los programas y el desarrollo del multilingüismo y el multiculturalismo, así como crear conciencia entre los funcionarios, de la historia, la cultura, el desarrollo y el uso del español como idioma oficial del organismo. Que, cada 27 de abril se conmemora el nacimiento en la Región Ica, de don Pedro Abraham Valdelomar Pinto, figura emblemática de la literatura peruana e iqueña, narrador, poeta, periodista, ensayista y dramaturgo peruano, considerado uno de los principales cuentistas del Perú, junto con Julio Ramón Ribeyro. Que, el inciso f) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece, que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Son Competencias compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 las siguientes: "(...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales (...). Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región. Que, el inciso b) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son funciones específicas de los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. "(..) b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la Cultura, ciencia y tecnología (...). Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional e Institucionalizar la "Feria Regional de Libro Abraham

Valdelomar de Ica", la primera semana del mes de abril de cada año. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, la misma que estará integrada por: - Universidades públicas y privadas asentadas en la Región de Ica. - Dirección Regional Desconcentrada de Cultura de Ica. - Municipalidad provincial de Ica. - Gobierno Regional Ica. - La Sociedad Civil representada por la Asociación Cultural El Conde de Lemos (Fundadora y Organizadora de la Feria del Libro Abraham Valdelomar en las ediciones 2018 y 2019 de probada experiencia y trayectoria), conformada por autores y literatos e instituciones involucradas en el tema, quienes garantizarán la participación de las editoriales locales, regionales, internacionales y asimismo integren actividades artísticas culturales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, elabore y apruebe el Reglamento para el desarrollo de la "Feria Regional del Libro Abraham Valdelomar de Ica", de cada año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación y las UGEL's, la promoción y la participación plena de la Comunidad Educativa en la "Feria Regional del Libro Abraham Valdelomar de Ica", a realizarse en el mes de abril de cada año. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1833413-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a 28 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la Ordenanza N° 278-MDSL/C por la Municipalidad Distrital de San Luis
ACUERDO DE CONCEJO Nº 235 Lima, 17 de octubre de 2019

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