Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yoél Amed Rodríguez Cárape, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Mario Javier Quispe Suárez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834829-8

la LOP, y la modificación de los artículos 89 y 90 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referidos a las organizaciones políticas, es decir, partidos políticos, movimientos regionales y alianzas, en cuanto a su inscripción, suspensión y cancelación, así como la vinculación con los ciudadanos que se afilien a estas y la elección de sus autoridades internas y candidatos. 4. Es por ello que, con el fin de velar por la legalidad de los actos registrales que dan la personería jurídica a las organizaciones políticas y otros aspectos relativos a su funcionamiento, y cumpliendo su función constitucional, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario actualizar las disposiciones reglamentarias del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo con las nuevas exigencias legales, y dejar sin efecto el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, en ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 5, literal l, de la LOJNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, respecto de la Tercera Disposición Final del Reglamento, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de 134 artículos, 4 disposiciones finales y 13 anexos, y que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.Artículo II.Artículo III.Artículo IV.Artículo V.Artículo VI.Artículo VII.Objetivo Alcance Base normativa Responsabilidad Siglas Definiciones Principios aplicables

Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 0325-2019-JNE Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, ambas publicadas el 27 de agosto de 2019, y el Informe Nº 038-2019-DNROP/JNE remitido por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha 4 de noviembre de 2019, y su antecedente, el Informe Nº 032-2019-DNROP/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2019, sobre propuesta de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas y establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Con la dación de las Leyes Nº 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, y Nº 30998, Ley por la que se modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas, publicadas el 27 de agosto de 2019, se ha dispuesto la modificación de los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, y la incorporación de los artículos 11-A, 13-A, 13-B, 18-A, 18-B, 24-A, 24-B en

TÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1º.Artículo 2º.Artículo 3º.Creación Constitución Registro de Organizaciones Políticas

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