Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

83

10. De la revisión de autos se puede verificar que, con fecha 18 de noviembre de 2019, la organización política Partido Político Contigo presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Luego, el 26 de noviembre de 2019, formuló una petición de subsanación y anotación marginal del inmueble con partida N° 11066207, y mediante la Resolución N° 00112-2019-JEE-CHYO/JNE, de la misma fecha, se corrió traslado del Informe de Fiscalización N° 006-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE a dicha organización política; sin embargo, como señala el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, una vez presentada la solicitudes de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, "salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE". 11. Siendo ello así el JEE, al declarar la exclusión de Cruz Gerardo Saavedra Colmenares, como candidato al Congreso de la República, aplicó la norma electoral, por haber advertido que omitió información de los bienes que posee en su DJHV. 12. En este orden de ideas, es menester recordar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. Con relación al argumento de la recurrente sobre probable vulneración de los derechos establecidos en el artículo 2, numeral 17, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 14. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessenia Susana Serrano Flores, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00134-2019-JEE-CHYO/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió excluir a Cruz Gerardo Saavedra Colmenares de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1834829-7

Revocan resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0324-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002153 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020000387) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yoél Amed Rodríguez Cárape, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Mario Javier Quispe Suárez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 005-2019-NIMH-FHV-JEEPIURA1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), concluyó que Mario Javier Quispe Suárez, candidato a congresista de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Piura, por, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas­ Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de placa de rodaje T4Q873; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo automotor es propiedad de José Apolinario Mena Camacho. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00084-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito del 25 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato ha declarado el bien mueble de placa de rodaje T4Q873, pues este figuraba a su nombre hasta la fecha de ingreso de la información a la Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que, a efectos de corroborar su dicho, adjuntó la copia del reporte obtenido de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de octubre de 2019, solicitado por el personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso. Además, se mencionó que luego de que el candidato transfirió el bien, Sunarp seguía publicitando que era titular de dicho vehículo automotor, y se adjuntó una captura de pantalla de la página web de dicha institución. El personero legal concluyó el descargo solicitando que se proceda a la anotación marginal pues dicho bien fue vendido en junio de 2019 y la inscripción de la venta fue el 6 de noviembre de 2019. Por medio de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Mario Javier Quispe Suárez, pues incorporó información falsa en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en tanto consignó como suyo un bien que ya no era de su propiedad. En vista de ello, el 1 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Alianza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.