Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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16. En cuanto a los bienes que supuestamente están inoperativos o inservibles y de los cuales el apelante señala que su no consignación en la DJHV es por carecer de valor alguno, se debe precisar que no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, por lo que dicho argumento no resulta válido, en tanto las organizaciones políticas a través de sus candidatos deben respetar las normas electorales, lo que conlleva a que actúen con diligencia, transparencia y buena fe. 17. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido el candidato declarar los bienes muebles con placas de rodaje N.os KI9920 y V9I270. 18. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hilda Beatriz Mendoza Mogrovejo, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Crisóstomo Benique Apaza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1836285-12

Mediante Informe N° 010-2019-CSRG-FHV-JEEPUNO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Carmen Stefhany Ramírez Gómez, fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), se informa que el candidato Nicolás Luza Flores registra, en la Sunarp, bienes muebles inscritos a su nombre, conforme se detalla a continuación: a. Con la Partida Registral N° 60009320, con placa N° WU2440, color blanco, marca Volvo, modelo F-12. b. Con la Partida Registral N° 60504605, con placa N° Z1M290, color rojo ocre, marca Dodge, modelo Coronet 440 En ese contexto, a través de la Resolución N° 00138-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Mediante escritos de fechas 28 y 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente: Respecto al bien mueble registrado en la Partida Registral N° 60504605 con placa de rodaje N° Z1M290 de propiedad del candidato, señala que se trata de un automóvil marca Dodge del año 1976, cuya antigüedad es de 43 años y se encuentra fuera de circulación, por tanto, no es un bien que constituya un patrimonio valuable. Mediante la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Nicolás Luza Flores, candidato al Congreso de la organización política Partido Democrático Somos Perú, señalando lo siguiente: Respecto al bien mueble consignado en la Partida Registral N° 60504605 señala que, de la documentación presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú consta una copia de una boleta informativa emitida por la Sunarp sede Puno; por medio de la cual se confirma la copropiedad del vehículo en mención por el candidato Nicolás Luza Flores. Sin embargo, al realizar su descargo respecto al vehículo con placa de rodaje N° Z1M290 señaló que no declaró el bien en cuestión, en razón de que este es antiguo. Cabe precisar que, la obligación de declarar los bienes que forman parte del patrimonio del candidato no hace distinción alguna respecto de bienes nuevos o antiguos. Por escrito presentado el 8 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/JNE, bajo el siguiente argumento: El Informe N° 196-2006-SUNAT/2B000 indica que tratándose de maquinaria, para los fines de determinación del impuesto a la renta de su cargo se debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20 %. De acuerdo a este concepto, el vehículo en un tiempo de 5 años ya no tendrá valor, por lo que el vehículo con placa de rodaje N° Z1M290, ya no es un bien mueble que puede ser declarado. Y tendría una deprecación de 860 %, eso quiere decir que el bien tendría valor negativo. En ese sentido el candidato no ha obviado en presentar la declaración de bienes. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este

Confirman resolución en extremo que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Puno
RESOLUCIÓN N° 0360-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002903 PUNO JEE PUNO (ECE.2020001675) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rick Armando Ccapa Luque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Nicolás Luza Flores, candidato al Congreso de la referida organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

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