Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar sus ingresos. 16. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837232-4

Nacional, por el distrito electoral de Moquegua, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Con el Informe Nº 028-2019-NAP-FHV-JEEMARISCAL NIETO/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Sonia Isabel Gómez Carrasco habría omitido consignar información en el rubro VI Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presenta su escrito de descargo el 5 de diciembre de 2019. A través de la Resolución Nº 00145-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Sonia Isabel Gómez Carrasco por omitir información en su DJHV, en el rubro VI Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en lo dispuesto en el literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 9 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00145-2019-JEEMNIE/JNE, alegando lo siguiente: a) La referida candidata no cuenta con estudios de derecho, por lo que no equiparó un auto final a una sentencia; en ese sentido solicita se efectúe la anotación marginal en la hoja de vida. b) La exclusión de la candidata implica una grave limitación a su derecho fundamental de ser elegida. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 61, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones que hubieran quedado firmes. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que

Confirman resolución en extremo que declaró exclusión de candidata de organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0382-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002981 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ECE.2020002435) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonhson Germán Ramos Choque, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00145-2019-JEE-MNIE/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Sonia Isabel Gómez Carrasco, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00115-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), admitió la solicitud de inscripción de Sonia Isabel Gómez Carrasco, candidata de la organización política Renacimiento Unido

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