Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

8. Por otro lado, el JEE no solo excluyó al candidato Fidel Periche Martínez por no declarar los dos bienes antes expuestos, sino que, también lo hizo porque declaró los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, como si fueran de su propiedad, pese a que no lo son registralmente pues corresponden a la empresa Corporación Peripesca SAC. Al respecto, el apelante acompaña un Contrato Privado de Transferencia Vehicular, en el cual se acredita que dicha empresa, por intermedio del referido candidato en calidad de gerente general, transfiere a favor del propio candidato, como persona natural, los referidos vehículos. Dicho contrato cuenta con fecha cierta del 2 de octubre de 2019, cuando sus firmas e impresiones dactilares fueron legalizadas por el juez de paz de Segunda Nominación de Vice ­ Sechura. 9. Del contrato aludido, se advierte que si bien es cierto la transferencia de la propiedad no es permanente, sino temporal, en los hechos, al momento de la presentación de la DJHV el titular de los vehículos era el candidato Fidel Periche Martínez, por lo que la consignación de ambos vehículos en la DJHV se ajusta a la verdad material, por lo que no correspondía en este extremo excluir al referido candidato. 10. Por lo expuesto, se puede concluir, en relación a la declaración en su DJHV de los inmuebles descritos en la presente resolución que, si bien el candidato no incurrió en infracción alguna, sin embargo, se debe tomar en cuenta que el aludido candidato también ha sido excluido por el JEE, mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020002913. Dicha resolución es confirmada por este Supremo Tribunal Electoral, en la apelación tramitada en el Expediente N° ECE.2020003522, la cual ha sido evaluada también en la fecha por este órgano electoral. Precisamente, de la evaluación de aquel expediente, se ha concluido que el candidato Fidel Periche Martínez al no declarar una sentencia condenatoria impuesta en su contra, en su DJHV, incurrió en causal de exclusión, debidamente acreditada, por lo que, el JEE procedió a su exclusión en ese sentido. 11. En ese sentido, aun cuando de los considerandos de la presente resolución se evidencie que el aludido candidato no debió ser excluido por omisiones en su DJHV respecto a sus bienes muebles e inmuebles, lo cierto es que estando a la decisión adoptada en el Expediente N° ECE.2020003522, esto es, confirmando la exclusión del mismo candidato por omitir declarar una sentencia condenatoria en su DJHV, carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente expediente, pues dicha exclusión es una medida que no ha podido ser desvirtuada por la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 12 de diciembre de 2019; en consecuencia, ESTESE A LO RESUELTO en el expediente N° ECE.2020003522 respecto a la exclusión del propio candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-20

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura
RESOLUCIÓN N° 0447-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003522 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002913) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00188-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Fidel Periche Martínez. Mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria emitida por el Tercer Juzgado Penal de Piura, el 12 de mayo de 1998, por el delito de estafa y otras defraudaciones - estelionato, que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad condicional, conforme lo informó la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, del 4 de diciembre de 2019. Por escrito presentado, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó que el aludido candidato consignó que "sí" tenía sentencias por declarar en su DJHV, no obstante, faltando a la verdad, en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE indicó que el candidato habría declarado que "no" tiene sentencias por declarar. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

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