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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 / El Peruano EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 050-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpues- to contra la Resolución N° 236-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 29 de octubre de 2019, contra la Resolución Nº 236-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servi- cios Públicos de Tele- comunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Reclamos)46Impidió la presentación de reclamo por avería solicit-ado respecto de ocho (8) casos.Multa de 51 UIT 47No generó automática- mente el reclamo respecto de cincuenta y un (51) casos.Multa de 51 UIT Reglamento de Fiscal- ización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS)7No remitir la información solicitada a través de las cartas C.1703-GSF/2016 y C.1830-GSF/2016 respecto de treinta y nueve (39) códi-gos de avería.Multa de 51 UIT (ii) El Informe Nº 264-GAL/2019 del 2 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0050-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0045-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 955-GSF/2018, noti fi cada el 26 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 3 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes conductas: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de Infracción No generó y/o impidió la presentación de reclamo por avería solicitado respec-to de veinte (20) casos.Artículo 46 del Reglamento de ReclamosNumeral 32 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos Grave No generó automática- mente el reclamo respecto de sesenta y seis (66) casos.Artículo 47 del Reglamento de ReclamosNumeral 33 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos Grave No remitir la información solicitada a través de las cartas C.1703-GSF/2016 y C.1830-GSF/2016 respecto de treinta y nueve (39) códi-gos de avería.Artículo 7 del RFISArtículo 7 del RFISGrave 1.2. Mediante carta N° TDP-2277-AG-ADR-18, presentada el 11 de julio de 2018, TELEFÓNICA solicitó una ampliación del plazo para presentar sus descargos, la cual fue atendida mediante carta N° 1109-GSF/2017, notifi cada el 19 de julio de 2018. 1.3. Con carta Nº TDP-2538-AG-ADR-18, recibida el 6 de agosto de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos y solicitó informe oral. 1.4. La GSF, mediante carta N° C.1246-GSF/2018 notifi cada el 14 de agosto de 2018, concedió informe oral a TELEFÓNICA, el cual se llevó a cabo el 17 de agosto de 2018. 1.5. El 23 de octubre de 2018, mediante carta N° C.769-GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 180-GSF/2018, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos a dicho informe, de estimarlo pertinente. 1.6. A través de la carta N° TDP-3340-AG-ADR-18 recibida el 30 de octubre de 2018, TELEFÓNICA solicitó informe oral y una prórroga para remitir sus descargos al Informe N° 180-GSF/2018. 1.7. Mediante Carta N° C.835-GG/2018, noti fi cada el 6 de noviembre de 2018, la Gerencia General denegó la ampliación solicitada y concedió la solicitud de informe oral, el cual se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2018. 1.8. TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-3367-AG- ADR-18 recibida el 16 de noviembre de 2018, remitió sus descargos al Informe N° 180-GSF/2018. 1.9. Mediante Resolución N° 0289-2018-GG/ OSIPTEL 4 del 23 de noviembre de 2018, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: • Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 32 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber incumplido con lo estipulado en el artículo 46 de la referida norma. • Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 33 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber incumplido con lo estipulado en el artículo 47 de la referida norma. • Multar con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7, literal a) del RFIS. 1.10. El 18 de diciembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 0289-2018-GG/OSIPTEL. 1.11. Mediante Resolución Nº 00236-2019-GG/ OSIPTEL 5, del 7 de octubre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.12. Con fecha 29 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00236-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 6 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 7 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. La Gerencia General no ha tenido en cuenta que el artículo 46 del Reglamento de Reclamos presupone 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 4 Noti fi cada el 27 de noviembre de 2018, a través de carta C.810-GCC/2018. 5 Noti fi cada el 19 de agosto de 2019, a través de carta N° 378-GCC/2019 6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 7 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.