Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

88 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 05 de Diciembre del 2019, la Convocatoria N° 012-2019-SO-GRA-CR/ CD, de fecha 29 de Noviembre del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 003-2019-GRA-CR/COPPyAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, conforme lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Literal a) del Artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º y el Literal a) del Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Artículo 11º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, define la estructura básica de los Gobiernos Regionales, considerando dentro de ésta, al Consejo de Coordinación Regional, como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la indicada Ley y conforme lo estipula el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ley N° 27902, se incorpora el Artículo 11-A a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a efectos de regular la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, señalando en su inciso b) que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional y el Articulo 11 - B, prescribe de las funciones del Consejo de Coordinación Regional; Que, para la implementación del proceso de elección de los representantes de sociedad civil, es necesario contar con un Reglamento de Elecciones que instituya los mecanismos, mediante los cuales se elija democráticamente a los representantes de las

organizaciones sociales que representan a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 023-2019-GRA-GRPPAT/ SGPAT, de fecha 17 de Octubre de 2019, la Sub Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite la opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil para Conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ancash, por reunir los criterios necesarios para su aprobación, existiendo además el marco presupuestal para implementar esta actividad en la Fuente de Financiamiento N° 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe N° 423-2019-GRA/GRAJ, de fecha 04 de Octubre de 2019, emite OPINIÓN señalando que resulta pertinente emitir la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante el Oficio N° 074-2019-GRA/CPPyAT-P, de fecha 19 de Noviembre del 2019 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash eleva el Dictamen N° 03-2019-GRA-CR/COPPyAT, donde por acuerdo unánime de sus Miembros concluyen y recomiendan: Aprobar el Reglamento de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, porque resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia emitirse la respectiva Ordenanza Regional; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (...) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 05 de Diciembre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 003-2019-GRA-CR/COPPyAT, disponiendo su lectura y produciéndose acto seguido la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y su consecuente deliberación por los Miembros del Consejo Regional; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de Seis (06) Títulos, Siete (07) Capítulos y Cincuenta y Cinco (55) Artículos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash ejecutará las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario encargado de las

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