Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 17º en el inciso 17.2 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos; Que, Informe Nº063-2019/GRP-410100, de fecha 06 noviembre del 2019 la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Programación e Inversión Pública remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de actualización del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de viabilizar su aprobación mediante Gerencia General Regional ante el Consejo Regional Piura. Que, con Informe Nº2066-2019/GRP-460000, de fecha 13 de noviembre del 2019 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que en atención a la normatividad vigente e informes técnicos y al acuerdo del Consejo de Coordinación Local corresponde al Consejo Regional evaluar y aprobar la actualización del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura. Que, Dictamen Nº 049-2019/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 25 de noviembre del 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial concluye que mediante Ordenanza Regional, se apruebe lo siguiente el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2019, celebrada el 28 de Noviembre 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020, el mismo que consta de Tres Títulos (3), Treinta Siete (37) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales o cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes noviembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1838883-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza N° 1117
ORDENANZA N° 2204 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, a través de la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, mediante Ordenanza N° 1117, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2008, se aprueba la Zonificación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín, que comprende los distritos de

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