Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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publicaciones judiciales en la Capital de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a 13 de diciembre de 2019. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1838745-1

Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 05 de diciembre de 2019, la Convocatoria N° 12-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de noviembre del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 004-2019-GRA/CRNyGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Literal a) del Artículo 15º de la Citada Ley de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Gobierno Regional de Ancash actualmente cuenta con la Ordenanza Regional N° 003-2004-GRA-CR, de fecha 02 de Abril de 2004, mediante la cual se aprobó la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental al 2010, la Agenda Ambiental Regional 2004 - 2005 y el Sistema Regional de Gestión Ambiental; sin embargo, a la fecha dicha norma regional se encuentra desfasada en

el tiempo, siendo en consecuencia necesario actualizarse en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Ancash y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional; lo que conlleva a que deba dejarse sin efecto; Que, mediante el Oficio N° 00386-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA de fecha 19 de Julio de 2019 la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash que, después de haber realizado la evaluación correspondiente, concluyen otorgando opinión previa favorable a la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ancash; Que, en ese orden de ideas la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash elaboró la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ancash, que consta de Cuatro (4) Títulos, Doce (12) Capítulos, Cuarenta y Siete (47) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales; teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades regionales, sectoriales y locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; la misma que conforme a Ley se remitió al Ministerio del Ambiente para su previa opinión favorable con el Oficio N° 059-2019-GRA/GRRNGMA del 24 de Mayo de 2019; Que, el Inciso a) del Artículo 53º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, estable las competencias del Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, el Artículo 14º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, en materia ambiental". El Artículo 15° de la precitada Ley, establece que: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental"; Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM que reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: "La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA"; Que, en relación a los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece: "El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y, el bienestar de su población". Asimismo, el Artículo 38º del Decreto Supremo en comento señala que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional en el marco de lo establecido por el Artículo 53° de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; mientras que el Artículo 39º de la misma norma establece, que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM;

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