Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Literal a) del Artículo 15º de la Citada Ley de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, el Artículo 192° prescribe que los gobiernos Regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Inciso q) del Artículo 51° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia Agraria, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en sus Artículos 1° y 2° señala que la finalidad es promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre dentro del Territorio Nacional; es así que se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, conforme a lo establecido en el Artículo 13° de la Norma en comento; Que, igualmente la Ley N° 29763, en su Artículo 19° establece que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, detallando entre otras las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacional aprobados por el SERFOR: "Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre y diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regional"; asimismo, en su Artículo 25° del Objetivo de la Zonificación y del Ordenamiento Forestal Nacional señala: "Por la Zonificación Forestal se delimita obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la Zonificación Forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplica con carácter obligatorio"; Que, mediante Acta de Acuerdos, de fecha 4 y 5 de Diciembre de 2017, los Representantes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Agricultura, SERNANP - PNH, FADA Ancash y del SERFOR, definieron la Hoja de Ruta para la etapa de preparación del Proceso de la

Zonificación Forestal, actividades que a la fecha no se han implementado además, el Gobierno Regional de Ancash se compromete a desarrollar estrategias para articular el Proceso de Zonificación Forestal en proyectos de gestión territorial, siembra y cosecha de agua, entre otros; Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-SERFOR-DE, de fecha 27 de Julio del 2016, aprobó la "Guía Metodológica de la Zonificación Forestal" cuyo objetivo general es orientar el desarrollo de los procesos de Zonificación Forestal a Nivel Nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de Zonificación Forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29863 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en la mencionada Guía Metodológica, establece en su Numeral 2.2 Etapa de Preparación, 2.2.1 Fase de decisión y establecimiento del Equipo Técnico: "El Gobierno Regional da inicio al proceso de Zonificación Forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando éste se haya conformado. El Equipo Técnico se formalizará mediante la misma Ordenanza Regional. En ese orden de ideas corresponde cumplir al Gobierno Regional de Ancash a través de una Ordenanza Regional, iniciar el Proceso de Zonificación Forestal, declarando de interés público dicho proceso, conformando para tal efecto el Equipo Técnico, el mismo que debe ser multidisciplinario y con profesionales en la materia; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015 -MINAGRI, en el Título IV, Zonificación Forestal desde el Artículo 26° al Artículo 31° establecen las consideraciones a tomarse en cuenta para la elaboración de Zonificación Forestal, en ese contexto tenemos: 1) La Zonificación Forestal es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y son de aplicación obligatoria. La Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. 2) Para la aprobación de la Zonificación Forestal, el Reglamento establece 03 supuestos, encontrándose nuestra región en el primer supuesto, departamentos que cuenten con ZEE: La Zonificación Forestal se realiza siguiendo las etapas consideradas en el presente Reglamento. 3) El proceso para la Zonificación Forestal comprende las siguientes etapas: i) Preparación, ii) Formulación, iii) Aprobación, iv) Monitoreo, v) Evaluación, vi) Actualización. 4) Para efectos de la implementación del Proceso de Zonificación, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico; Que, el Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, de recurso natural o desarrollo económico del Gobierno Regional (ZEE, OT, EIA, PDC. Etc.). El Gobierno Regional a través de la Gerencia de Recurso Naturales y Gestión de Medio Ambiente lidera el Equipo Técnico: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial - Dirección Regional de Agricultura Cada dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras dependencias, cuya participación y aportes se considere necesario. Que, mediante Informe Nº 008-2019-GRA/ GRRNGMA, de fecha 03 de Abril de 2019, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite la opinión técnica sobre el tema,

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