Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas con Memorándum N° 1222-2019-MML-GDUSPHU de 26 de setiembre de 2019, solicitó a la Subgerencia de Gestión Ambiental formule una evaluación sobre zonificación (de corresponder) o ratifique la opinión antes indicada, respecto al pedido de Cambio de Zonificación solicitado; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas con Memorándum N° 1225-2019-MMLGDU-SPHU de 26 de setiembre de 2019, solicitó a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción formule una nueva evaluación (de corresponder) o ratifique la opinión antes indicada, respecto al pedido de Cambio de Zonificación solicitado; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante Memorando N° 1256-2019-MML/GSCGA-SGA de fecha 23 de octubre de 2019 e Informe N° 759-2019-MML/ GSCGA-SGA-DAVE de fecha 15 de octubre de 2019, considera que teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Carabayllo se encuentra impulsando la ejecución del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo conjuntamente con la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APYMI) ante las instancias correspondientes, advirtiéndose que se viene cumpliendo con las etapas previstas para su realización de acuerdo a lo dispuesto por ley y dado la envergadura del Proyecto, considera Viable la realización y/o desarrollo del mismo, conminando a la asociación APYMI a implementar un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la finalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren significativamente sobre todo al componente ambiental (agua, aire, suelo, flora y fauna), resguardando de esta manera a la comunidad residente o que se encuentre habitando en el área de influencia del proyecto así como al ecosistema del entorno calificado como frágil; Que, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción mediante Memorando N° 0545-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 18 de octubre de 2019 e Informe Técnico de Riesgo N° 547-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 17 de octubre de 2019, considera que de acuerdo a las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y topográficas observadas en la evaluación para el cambio de zonificación, se tiene los siguientes peligros: Peligro Alto para Sismo y Derrumbe, de acuerdo a la zonificación sísmica del Perú", recomendando que "Para la habilitación urbana y ocupación del Área 1, se deberán realizar los Estudios Complementarios, donde debe incluirse por parte de los interesados en los proyectos, Estudios completos de Riesgo, Mecánica de Suelos y otros; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio N° 2121-19-MML-IMP-DE de fecha 05 de noviembre de 2019 e Informe CEZ N° 060-2019 N° 060-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 30 de octubre de 2019, precisa que la calificación solicitada es Industria Liviana, la cual, de acuerdo a los parámetros establecidos, debe tener un área mínima de 1000 m2, que deberá ser considerada en el proceso de habilitación urbana según la normativa vigente. De otro lado, señala que dichas áreas se calificaron como Zona de Recreación Pública ­ZRP, por ser zonas de pendiente irregular y/o pronunciada, en explotación minera cuyo suelo presentaba depresiones producto de las excavaciones ejecutadas para este fin pero que, luego de los trabajos realizados y en ejecución, en el caso del predio del recurso, esta condición se ha modificado, presentándose ahora como superficies de pendiente moderada en su mayor extensión, aunque se mantienen pendientes altas hacia el lado Este y depresiones al Oeste. Asimismo, señala que, si bien el predio no presenta las condiciones óptimas para el desarrollo de una zona industrial, principalmente por las limitaciones de accesibilidad, de otro lado, se han realizado obras de nivelación que han mejorado las condiciones originales del suelo, y debe considerarse también que, luego de un largo proceso en el cual han participado la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el Ministerio de la Producción, la Universidad

Católica y APYMI, finalmente al Asociación de Pequeños y Medianos Industriales ha logrado la adjudicación de los terrenos para el desarrollo del Polígono Industrial, y se encuentran en proceso de implementación. Precisando por tal efecto, que emite opinión técnica Favorable al pedido de cambio de zonificación solicitado de Zona de Recreación Pública-ZRP y Otros Usos-OU Cementerio a Industria Liviana-I2, expresando la necesidad de que se realicen los estudios viales y accesibilidad que sustenten la factibilidad del funcionamiento de la Zona Industrial solicitada, y que las obra de habilitación y edificación se ejecuten considerando el diseño estructural adecuado a las condiciones del terreno; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación mediante Oficio N° 0358-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de marzo de 2019 e Informe N° 0028-19-MML-IMP-DE/ JST elaborado por la Dirección de Vialidad y Transporte, concluye que de la revisión del documento remitido considera que la gran mayoría de los contenidos de la Evaluación Vial presentada son observables, tal y como se detalla en dicho documento, por lo cual expresan opinión desfavorable respecto al referido documento, no habiéndose demostrado la suficiencia de las soluciones viales propuestas frente a las implicancias que se derivarían de aceptarse la petición de cambio de zonificación planteada. Adicional a ello, recomienda considerar lo dispuesto en la Ordenanza N° 2086MML, respecto a la necesidad de que se efectúe un planeamiento urbano del sector, que sustente la petición de cambio de zonificación a industria (Art. 4); Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, con Informe N° 439-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 15 de noviembre de 2019, considera Favorable el Cambio de Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), respecto al área de 426,703.79 m2, que forma parte del predio total de 426,762.36 m2 inscrito en la Partida N° 13720510, excluyendo el área superpuesta con la Zona de Ecosistema Frágil "Lomas de Carabayllo" según el considerando 23 de la Resolución Nº 647-2015/SBN-DGPE-SDDI de la Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales y el Oficio N° 334-2015-A-MDC, en el cual, la Municipalidad Distrital de Carabayllo acepta la transferencia y el recorte del área. La opinión favorable se emite al haberse evaluado la nueva documentación presentada por el recurrente quien sustenta las gestiones del gobierno nacional y municipales realizadas con la finalidad de impulsar la creación del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo, que dilucidan una visión integral de desarrollo en base a la generación de este tipo de equipamiento que, a nivel de planeamiento, se ha ido asentando sobre ejes viales próximos al predio en evaluación: Panamericana Norte-Av. Nestor Gambetta en dirección al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, facilitando la salida de la producción manufacturera nacional. Del mismo modo, el distrito presenta población que sigue en aumento a razón de una amplia oferta inmobiliaria privada y promovida por el sector privado y público, presentando además, población económicamente activa predominante con rango de edades que van de los 20 a 39 años, por lo que se estarían generando oportunidades laborales para dicha población demandante de actividades económicas de manufactura y otros, constituyéndose como una importante fuente de trabajo para el distrito; Que, asimismo, precisa que, para la habilitación urbana, dicha Asociación deberá cumplir con las normas técnicas del RNE, respetar las actividades urbanas permitidas en la Ordenanza N° 1651-MML, así como realizar los Estudios Complementarios, implementando un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la finalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren significativamente el componente ambiental; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda

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