Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Cieneguilla y parte de Lurín y Pachacámac, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana; Que, con Expediente Nº 215052-2018, de fecha 23 de julio de 2018, la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por su Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia, solicita cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 31,074.42 m², ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 654-2018-MML-GDU-SPHU de 30 de julio de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días, toda vez que vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; Que, con Oficio N° 052-2019-GDUGT/ML de fecha 07 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín remite el Acuerdo de Concejo N° 030-2019/ML de fecha 31 de mayo de 2019, que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Metropolitano (CM), para el predio de 31,074.42 m2, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 28.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C.; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Oficio N° 1102-19-MML-IMPDE de fecha 20 de agosto de 2019, remite el Informe CEZ N° 053-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Planificación Territorial, con opinión favorable al cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CM), señalando que, con Expediente N° 149719-IMP, el administrado solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) que, para gestión del cambio de zonificación se tenga a bien evaluar el pedido, considerándolo como Comercio Zonal (CZ) y no como Comercio Metropolitano (CM), como fue consignado el en el expediente original. Asimismo, señala que la Panamericana Sur es una Vía Expresa del Sistema Vial Metropolitano, cuya sección normativa es de 120.00 m.; que el predio corresponde al Sector de Lomo de Corvina, el área de recurso está calificada como Zona de Habilitación Recreacional; sin embargo, colinda a ambos lados con predios calificados como industria elemental y complementaria. Así también, indica que se aprecia que los predios calificados como Industria Elemental y Complementaria (I1) han mantenido una franja con la calificación Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) frente al mar, para promoverla localización de servicios complementarios a la recreación, criterio que debe mantenerse; Que, además, el citado informe precisa que originalmente en este eje litoral estaba previsto desarrollar preferentemente actividades recreacionales para aprovechar el frente marino; sin embargo, desde la instalación del muelle y de la Fábrica de "Cementos Lima", con la cercanía a la Refinería de Conchán, la vocación de este sector del litoral se modificó, existiendo ahora zonas industriales de nivel I1, intercaladas con algunas zonas residenciales y otras actividades varias. Asimismo, respecto a la actividad solicitada, la localización de una estación de servicios en el área correspondiente al presente pedido, así como de otras actividades de comercio y servicios, es concordante con el entorno en el cual se localiza el terreno materia de la solicitud, al encontrarse en la autopista Panamericana Sur, con alto tránsito de vehículos privados, de transporte publico interprovincial y de transporte de carga, que acostumbran abastecerse de combustible en el sector al iniciar sus

recorridos hacia el Sur de Lima y hacia otras provincias, y que podrían proveerse también de otros productos y servicios que se ofrezcan en este lugar; Que, a través del Informe Nº 319-2019-MML-GDUSPHU-DP de fecha 20 de agosto de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite opinión favorable y concluye que, el cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Metropolitano (CM), se encauza al cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ) pedido hecho a través del Documento Simple N° 279341-2019 de fecha 15 de agosto de 2019, del predio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, para el predio de 31,074.42 m² (según la memoria de la solicitud donde consideran la afectación vial) que forma parte de un área mayor de 35,880.00 m², inscrito en las Partidas Nros. 42194867 y 42242950, de propiedad de la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por su Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia, que contiene opinión técnica favorable, en tanto la zonificación propuesta a Comercio Zonal (CZ) se ajusta a las necesidades del sector, por el tamaño del predio, por la ubicación estratégica frente a la Panamericana Sur y la necesidad de servicios complementarios además de ser compatible con Industria elemental (I1), así como con Residencial de Densidad Media (RDM), actualmente acorde con el entorno inmediato, para el correcto funcionamiento urbano de la zona. Finalmente, precisa que la solicitud estaría de acorde con el Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021 del distrito de Lurín; que si bien se propone un servicio Gasocentro, por la dimisión del terreno, este tendría la posibilidad de desarrollar a futuro otros servicios complementarios para abastecer a los ciudadanos de paso, y los residentes de Villa el Salvador debido a la articulación futura de la vía "Av. Maria Reiche", vía calificada como "Arterial", que conecta con el distrito de Villa el Salvador, lo cual generaría oportunidades de empleos; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 093-2019-MMLCMDUVN, de fecha 21 de agosto de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR ORDENANZA N° 1117 Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Lurín, aprobado mediante Ordenanza N°1117, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2008, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 31,074.42 m² (según la memoria de la solicitud donde consideran la afectación vial) que forma parte de un área mayor de 35,880.00 m², inscrito en las Partidas N° 42194867 y 42242950, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a "Lomo de Corvina Zona Conchán", distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por el Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia; conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Lurín, la modificación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Lurín.

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