Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento; Que, la Recomendación General Nº 27 sobre las mujeres mayores y la protección de sus derechos humanos, CEDAW - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tiene como propósito principal evidenciar las particulares formas de discriminación que enfrentan las mujeres adultas mayores; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º señala que el Estado protege, entre otros, al anciano en estado de abandono; Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación y los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993 y los Tratados Internacionales vigentes; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 30490 en su Artículo único establece como Principios generales de Promoción y Protección, Seguridad Física, Económica y Social, Protección Familiar y Comunitaria, Atención de la Salud Centrada en la persona Adulta Mayor; Que, la citada Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en el artículo 6º indica que: "El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, específicamente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato"; Que, el Artículo 8º de la mencionada Ley, prescribe que "El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo"; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, señala: "Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 17 de la Ley, tienen a su cargo los siguientes registros: - Registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción; y -Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de personas adultas mayores en su jurisdicción"; Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 17º de la Ley, tienen a su cargo los siguientes registros: Registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción y Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de personas adultas mayores en su jurisdicción; Que, los incisos a) y h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias mediante Leyes Nº 27902 y Nº 28013 establece "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales"; así como "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad";

Que, es necesario establecer políticas regionales para la implementación de estrategias, orientadas a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones, como responsables de la atención a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, deberá promover su participación activa a nivel local, distrital, provincial y regional; Que, se considera importante la creación de un Consejo Regional para Personas Adultas Mayores ya que, es un espacio de coordinación, concertación y diálogo con las Personas Adultas Mayores de la Región, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, en ese sentido, los Gobiernos Regionales tienen a bien promover espacios de concertación de las personas adultas mayores; con la finalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Comisión de Desarrollo Social, con Dictamen Nº 006-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 22 de noviembre de 2019, concluyó que deviene promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de las personas adultas mayores a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores y su problemática; Que, entonces, por estas consideraciones y, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 012-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1º.- De la Declaración de Interés DECLARAR de interés regional la atención integral de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores-COREPAM y el GOBIERNO REGIONAL PIURA para que definan propuestas para promover su desarrollo humano y otras acciones que les permita mejorar su calidad de vida. Artículo 2º.- Del Consejo Regional APROBAR la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, como un espacio consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Piura, que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores. Artículo 3º.- De la Finalidad La Finalidad de la presente Ordenanza Regional es fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales.

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