Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 4º.- De la Conformación del COREPAM El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM está integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside. 2. Un representante de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad. 3. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 4. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 5. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicación. 7. Un representante de la Dirección Regional de Saneamiento, Vivienda y Construcción. 8. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. 9. Un representante del Seguro Social ­ ESSALUD. 10. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 11. Un representante regional del Programa Pensión 65. 12. Un representante regional del Programa Vida Digna del MIMP. 13. Un presentante de cada Municipalidad Provincial del Departamento de Piura. 14. Un representante de las Organizaciones Sociales de Adultos Mayores de cada Provincia. Los representantes del numeral 14 serán elegidos democráticamente de las organizaciones sociales de Adultos Mayores de su Provincia que se encuentren inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores ­ Piura, para lo cual, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, convocará a la elección de representante de manera descentralizada. Artículo 5º.- Del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores ­ RURAM, con la finalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efectos de poder coordinar acciones articuladas. Artículo 6º.- De las ATRIBUCIONES del COREPAM Son funciones del COREPAM: 1. Convocar a las instituciones, públicas, privadas, organizaciones sociales y de base interesadas en participar y contribuir al bienestar de las Personas Adultas Mayores. 2. Elaborar y proponer al Consejo Regional ordenanzas regionales, acuerdos regionales e Iniciativas Legislativas. 3. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Regional de Personas Adultas Mayores, en concordancia con la política sectorial. 4. Coordinar y articular la implementación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores. 5. Coordinar con los pliegos respectivos a fin de garantizar la programación y asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores. 6. Coordinar con los gobiernos locales, a fin de que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los planes regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes locales, así como la implementación de la CIAM. Artículo 7º.- De la Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una

vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM en el plazo de noventa (90) días calendarios. Segunda.- ENCARGAR al Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de sesenta (60) días calendarios. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2019. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1838882-1

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020
ORDENANZA REGIONAL Nº 447-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los gobiernos regionales; autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.