Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

dicho registro, se señala que, conforme a la Resolución de Asamblea Universitaria N° 021-2019-AU del 19 de noviembre de 2019, se trata de programas que nunca contaron con admisión, por lo que, no fueron puestos en funcionamiento10. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)11, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de los programas académicos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas. Por otro lado, con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando dos (2) locales conducentes a grado académico en la Sede (SL01 y SL02) y uno (1) en la Filial Cañete (FL01). Posteriormente, la Universidad decidió el desistimiento de la Filial Cañete12, en la cual ofertaba los programas de (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, (iv) Enfermería, (v) Ingeniería de Sistemas, (vi) Ingeniería Industrial e (vii) Ingeniería de Alimentos. En tal sentido, el 26 de agosto de 2019 a través del Oficio N° 420-2019-R/UNAC, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 295-CU-CALLAO del 1 de agosto de 2019, ratificada por la Resolución de la Asamblea Universitaria N° 017-2019-AU-CALLAO del 19 de agosto de 2019, mediante la cual aprueba el desistimiento del licenciamiento del local de la Filial Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y de los siete (7) programas que se ofertaban en dicho local. Cabe precisar que, el desistimiento de la Filial Cañete fue comunicado por la Universidad a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), mediante el Oficio N° 287-2019-R/UNAC del 11 de junio de 2019. Más adelante, debido a un Informe Final de Diagnóstico de Evaluación Estructural del Edificio Chucuito, en el que se determinó que el referido inmueble ya no cuenta con vida útil porque la antigüedad de la edificación representa una inestabilidad en la garantía del uso; la Universidad comunicó el desistimiento de su local SL02, ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela, Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao y el traslado de los nueve (9) laboratorios de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos a la sede universitaria (SL01)13. El desistimiento fue aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria N° 019-2019-AU del 25 de octubre de 2019, que ratificó la Resolución de Consejo Universitario N° 332-2019-CU del 14 de octubre de 2019. Sin embargo, el mismo no fue informado por la Universidad a la Disup, por lo que, mediante Memorando N° 1248-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de noviembre de 2019, la Dilic comunicó tal situación a la Disup. Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento de la Filial Cañete y del local SL02, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos locales. 2.2 Cambio de Denominación de Programas Como parte de la documentación entregada al cierre de la visita de verificación presencial, el 25 de noviembre de 2019, la Universidad presentó cuatro (4) resoluciones de Consejo Universitario que aprueban el cambio de denominación de cuatro (4) programas de estudio de Segunda Especialidad Profesional14, conforme al siguiente detalle: (i) "Segunda Especialización en

Enfermería en Salud Mental y Psiquiátrica" por "Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Mental", (ii) "Segunda Especialización en Gerencia en Salud" por "Segunda Especialidad Profesional en Administración en Salud ", (iii) "Segunda Especialización en Salud Pública" por "Segunda Especialidad Profesional en Salud Pública y Comunitaria", y (iv) "Segunda Especialidad Profesional en Política Gestión de Salud y Enfermería" por "Segunda Especialidad Profesional en Política y Gestión de Salud en Enfermería". Cabe precisar que el cambio de denominación del programa "Segunda Especialización en Política Gestión de Salud y Enfermería" se produjo a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 089-2015-CU del 29 de mayo de 2015, que aprobó la actualización del programa y el plan de estudio con el nuevo nombre "Segunda Especialidad en Política y Gestión de Salud en Enfermería". En atención a ello, el 18 de noviembre de 2019 la Universidad expide la Resolución de Consejo Universitario N° 445-2019-CU, con la finalidad de formalizar su aprobación. Por lo tanto, en atención a la autonomía universitaria de la que goza la Universidad y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 116 de su Estatuto, corresponde reconocer dichos cambios de denominación. 2.3 Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que
10

11

12

13

14

Cabe señalar que se trata de programas creados con anterioridad a la Ley Universitaria mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 005-90AU del 30 de enero de 1990, autorizados por la Disup. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019. La infraestructura de dicho local fue construida en un terreno propio de la Universidad, sin embargo, durante la DAP 2019-I el equipo de evaluación de la Dilic constató la falta de condiciones básicas de calidad, sobre todo en cuanto infraestructura. Informe N° 001-2019-CF/FIPA/UNAC sobre "Nueva ubicación, por eventual desistimiento de local, de los 9 laboratorios del local de Gamarra N°740, Chucuito de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos", remitido mediante Oficio N° 569-2019-R/UNAC del 24 de octubre de 2019 (RTD N° 45108-2019-SUNEDU-TD). La Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 1592012-CU del 11 de junio de 2012, N° 089-2015-CU del 9 de mayo de 2015 y N° 445-2019-CU del 18 de noviembre de 2019, y N° 089-2015-CU del 29 de mayo de 2015.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.