Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 106-2019-DP-SPP-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 334-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó la implementación de la herramienta tecnológica denominada "Firma Digital de las Ejecutorias Supremas". Segundo. Que el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el proyecto de Directiva para la implantación de la firma digital en las ejecutorias supremas de las Salas Penales, aprobado por el Comité de Implantación de la Firma Digital de las Ejecutorias Supremas. Asimismo, señala que la referida propuesta cuenta con manual de procedimientos para firmas digitales de ejecutorias supremas por unanimidad, voto singular y discordia; así como sus respectivos flujogramas. Tercero. Que, la directiva tiene como objetivo establecer lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de la firma digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, asimismo, tiene como finalidad contar con un único procedimiento estandarizado que permita a los Jueces Supremos, suscribir las Ejecutorias Supremas expedidas por la Salas Penales sin necesidad de contar con el archivo físico de la resolución judicial, definiendo el trámite a seguir desde la elaboración de la Ejecutoria Suprema hasta su suscripción final por parte del Secretario de Sala, delimitando la acción y responsabilidad de cada actor en este proceso. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1463-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 011-2019-CE-PJ denominada "Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República"; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1839986-1

Prorrogan funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 497-2019-CE-PJ Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 030-2019-PSDCST-CS/JTG, 128-2019-3°SDCST-CS-PJ, 115-19-SCT-CS-PJ y 941-2019-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 388-2019-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver; por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 15022019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1839986-2

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