Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Denominación original Nueva denominación Segunda Especialización en Segunda Especialidad Profesional Salud Pública en Salud Pública y Comunitaria Segunda Especialidad Profesional Segunda Especialidad Profesional en Política Gestión de Salud y en Política y Gestión de Salud en Enfermería Enfermería Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de seis (6) programas de estudio de los cuales dos (2) han sido declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat, conforme se detalla en las Tablas N° 34 y 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019; y, ACEPTAR el desistimiento de la filial (FL01) ubicada en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, y del local (SL02) ubicado en Jirón Gamarra N° 740 y Jirón Zela ­ Chucuito, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional del Callao: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de las actividades ejecutadas de los planes de mantenimiento respectivos, en los que deberán indicar el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) precisando las edificaciones en donde se encuentren, y el presupuesto ejecutado. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II los resultados para la evaluación, contratación, promoción, ratificación de sus docentes incorporando la producción académica y de investigación de los docentes, el orden meritocrático, las tesis asesoradas, las publicaciones, ponencias, la movilidad docente, entre otros. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados, la organización y consolidación de sus centros de investigación, grupos de investigación, el aumento de publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales a favor de la investigación. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certificadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del graduado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados. También las acciones destinadas al fortalecimiento del área de seguimiento al graduado.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades vinculadas a la política ambiental. Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Callao: (i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución. (ii) Realizar la revisión y aplicación de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 2019, o de la norma que la modifique o sustituya; con el fin de que las líneas sean pertinentes no solo con los programas de pregrado sino también de posgrado, con la cantidad de docentes vinculados a la investigación, con la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (Renacyt), con el presupuesto destinado a la investigación y con la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación. Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Callao de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu. Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación18. Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional del Callao, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1840056-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban "Directiva de Implantación de la Firma Digital en las Ejecutorias Supremas de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 486-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019

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