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66 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano N°Denominación de programaGrado académico que otorgaTítulo que otorgaCódigo de Local 1Contabilidad Corporativa Bachiller en ContabilidadContador PúblicoSL02 y SL03 2 Ingeniería CivilBachiller en Ingeniería CivilIngeniero CivilSL01, SL02 y SL03 Segundo.- REQUERIR a la Universidad Cientí fi ca del Sur S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, respecto de su línea de base o patrón de referencia como parte de un mecanismo de mejora, con la fi nalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2020-II, un informe que justifi que cómo se asegura un adecuado desempeño pedagógico y el desarrollo de otras actividades con el promedio de horas lectivas de los docentes a tiempo completo. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al fi nal del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dichas estrategias. Y de ser el caso, presentar una estrategia de disponibilidad de horas de los docentes para mejorar dichos desempeños; presentándose evidencias al fi nal del 2021 y 2022 sobre los resultados de la aplicación de dicha estrategia. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II y 2021-I, evidencias sobre el incremento progresivo de docentes Renacyt, así como el aumento del porcentaje de estos sobre el total de docentes. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 10 de diciembre de 2019 a la Universidad Cientí fi ca del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 025-2019-SUNEDU-DILIC- EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1839996-1 Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 171-2019-SUNEDU/CD Lima, 23 de diciembre de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2931-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Nacional del Callao 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0843-2019-SUNEDU-03-06 del 17 de diciembre de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. AntecedentesSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 3, vigente a dicha fecha. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo son evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 12 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 19 de junio de 2017, mediante O fi cio N° 377-2017/SUNEDU-02-12, noti fi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 433-2017-R/UNAC del 3 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Ofi cio N° 465-2017/SUNEDU-02-12, noti fi cado el 11 de julio de 2017. 1 La Universidad Nacional del Callao fue creada por la Ley N° 16225, el 2 de septiembre de 1966, bajo la denominación de “Universidad Nacional Técnica del Callao”, con sede en esa ciudad, iniciándose con la Facultad de Recursos Hidrobiológicos y Pesquería; Facultad de Química Industrial; Facultad de Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Electricidad; y, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.