Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA 9. Es decir, el candidato Magno Sosa Rojas cuenta con una sentencia de fecha 23 de agosto de 2006, por delito de difamación, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, con pena privativa de la libertad de dos años con efecto suspendido, del cual se puede abstraer que la misma no se encuentra cumplida, tal como equivocadamente sostiene el recurrente. 10. Tal es así que, como indica la organización política, el propio candidato ha solicitado ante el Sexto Juzgado Penal su rehabilitación el 2 de diciembre de 2019, acto que por cierto se encontraría en trámite. Siendo así, dicho hecho también corrobora la autenticidad de la información remitida mediante Oficio N° 4720-2019-RENAJU-GSJRGG-PJ. 11. Por tanto, queda demostrado que el candidato no ha brindado información veraz en su DJHV, al registrar una sentencia tramitada ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga, con pena privativa de la libertad de dos años con efecto suspendido, como cumplida, cuando en realidad no ostenta dicha categoría. De esta forma, incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 12. Asimismo, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con las sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio contra los candidatos o la consignación de información falsa en la hoja de vida. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2. 14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Serapio Bajalqui Mitma, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00165-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que resolvió excluir a Magno Sosa Rojas, CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución N° 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de junio de 2019. Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1840241-6

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0504-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004017 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002552) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Apaza Pino, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 326-2019-JEEAREQUIPA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso excluir a Denis Alfredo Tupayachi Vallenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 119-2019-JEE-AQP1/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Arequipa, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Denis Alfredo Tupayachi Vallenas. Con el Informe N° 025-2019-EERQ-FHV-JEEAREQUIPA1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que. en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Denis Alfredo Tupayachi Vallenas había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar, consignando que tenía actividad solo en el sector público como director de Logística en el Gobierno Regional de Arequipa. Sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, indicó que en el 2018 solo tenía ingresos obtenidos por el sector privado. En ese sentido, a través de la Resolución N° 230-2019-JEE-AQP1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida

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