Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de diciembre de 2019 /

El Peruano

l. Otras que señale el presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. PARTICIPANTES Artículo 17. Acceso a los Servicios de Canje y Compensación Los Participantes tienen Acceso Pleno o Limitado a los Servicios de Canje y Compensación de acuerdo a la siguiente tabla. TABLA: ACCESO A LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN
Cheques Transferencias Transferencias de Crédito Inmediatas Acceso Pleno Bancos Banco de la Nación BCRP Acceso Limitado Financieras Cajas Municipales Cajas Rurales Sólo de Gerencia Por cobrar a otros Emitidos Participantes

l. Entregar a las ESEC un certificado de validación de pruebas realizadas para el desarrollo de un nuevo Servicio de Canje y Compensación o modificaciones en los existentes, con el fin de que ésta lo remita al BCRP. m. Las demás que se deriven del presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. Artículo 19. Autorización para afectar cuentas en el BCRP Los Participantes, por su sola participación en los Servicios de Canje y Compensación, autorizan que el BCRP efectúe cargos y abonos en sus cuentas corrientes (por los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje y Compensación u otros montos señalados en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable) a fin de efectuar la liquidación respectiva. Artículo 20. Exclusión de un Participante Las ESEC deben excluir como Participante a la ESF que sea sometida a régimen de Intervención o Liquidación o cuando así lo disponga el BCRP, a solicitud del Participante. El Reglamento de cada Instrumento Compensable establece las consecuencias para el Participante que incumple su obligación de pago derivada de la Compensación, las que pueden incluir el retiro de la misma y la suspensión temporal o definitiva para ingresar nuevas transacciones en ese y en otros Servicios de Canje y Compensación. Las ESEC pueden suspender temporalmente de los Servicios de Canje y Compensación, con comunicación al BCRP, a los Participantes que incurran en las siguientes causales: a) Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y la información que envíen a la ESEC. b) Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. c) Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC- Participantes. Artículo 21. Problemas operativos de los Participantes El BCRP informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de los casos en los que un Participante incurra en falla operacional grave que le imposibilite participar o que genere problemas serios en el adecuado funcionamiento de los Servicios de Canje y Compensación. SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN Artículo 22. Instrumentos Compensables a. Los cheques b. Las transferencias de crédito c. Las transferencias inmediatas d. Las letras de cambio e. Los pagarés f. Los débitos directos. g. Los demás que determine el Directorio del BCRP. Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los convenios interbancarios. Artículo 23. Proceso de Canje y Compensación El Proceso de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables se efectuará con estricta observancia de los Reglamentos respectivos y con base en la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten los Participantes a las ESEC. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro de presentación y otro de recepción. Los Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre la información de las transacciones que envíen y la de los instrumentos físicos que las sustenten.

El BCRP atenderá caso por caso las solicitudes de Acceso Limitado de acuerdo a los requisitos que publique en su Portal Institucional. La participación puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignará un código de identificación a cada Participante directo o indirecto. Artículo 18. Responsabilidades de los Participantes a. Participar en el Servicio de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios, estándares y formatos definidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable. b. Contar con Recursos Disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posición Multilateral Neta Deudora que les corresponda como resultado de la Compensación en la que participan. c. Informar a los clientes de los canales, medios y horarios disponibles para que instruyan sus transacciones con Instrumentos Compensables. d. Ejecutar el pago o abono al Cliente Receptor de acuerdo a cada Reglamento de los Instrumentos Compensables. e. Contar con la infraestructura de sistemas, el software, y las demás especificaciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Servicio de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. f. Estar comunicado a la ESEC mediante la red de comunicaciones que esta requiera, para generar, transmitir y recibir la información conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable. g. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable. h. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de las transacciones de los Instrumentos Compensables, en caso de contingencia i. Conservar la documentación que respalde las transacciones ingresadas al Servicio de Canje y Compensación en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. j. Administrar las claves de seguridad que les corresponda para la transmisión y recepción de la información. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas establecidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable.

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