Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2019 (27/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 27 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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momento de presentarse la solicitud, a la orden del BCRP o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud. Artículo 8. Publicación de la solicitud de organización Presentado el expediente completo de la solicitud de organización al BCRP, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente: a. La solicitud de organización presentada al BCRP. b. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que figuran en la minuta de constitución social. c. Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicación deberá ser realizada en dos oportunidades, la primera en el diario oficial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de aprobado el modelo del aviso a publicar, por parte del BCRP. Artículo 9. Evaluación del BCRP De no existir observaciones del público al proceso de organización y, de contar con toda la información solicitada, el BCRP procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Artículo 10. Resolución de organización El BCRP resolverá la solicitud y, de ser el caso, emitirá la resolución de autorización de organización correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante Circular. Artículo 11. Certificado de organización Junto con la resolución de autorización de organización, el BCRP otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certificado de organización caduca a los 2 años de otorgado, si en ese lapso no obtuvo la autorización de funcionamiento. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12. Verificaciones El BCRP procederá a verificar la implementación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de manera segura y eficiente, con arreglo a la información proporcionada en la etapa de organización. La verificación se efectuará luego de recibida la comunicación de los organizadores indicando dicha implementación. Conjuntamente con dicha comunicación, deberá presentarse al BCRP, en una sola oportunidad, lo siguiente: a. Copia autenticada por fedatario del BCRP de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos. b. Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo 1; c. Información relativa a la Gestión Integral de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de sus operaciones y servicios. Dentro del proceso de verificación, el BCRP podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los

organizadores, directores y funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Artículo 13. Resolución y certificado de funcionamiento Culminada sin observaciones la verificación a que hace referencia el Artículo 12 precedente, el BCRP expedirá la resolución que autoriza el funcionamiento y otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará en dos oportunidades, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. OBLIGACIONES DE LAS ESEC Artículo 14. Estatutos y sus modificaciones Las ESEC deben presentar al BCRP, para su aprobación, los Estatutos y sus modificaciones, previo a su entrada en vigor, con excepción de las modificaciones relacionadas con el aumento voluntario de capital social, que solo deben ser puestas en conocimiento del BCRP. Artículo 15. Administración de riesgos Las ESEC, adicionalmente a los requisitos señalados en la Ley No. 29440 y en los Reglamentos que el BCRP emita, deberán adoptar políticas de gestión integral de riesgos, en especial referidas al riesgo operacional, seguridad de la información y ciberseguridad, que aseguren la continuidad del servicio. Asimismo, deben mantener niveles adecuados de solvencia y liquidez para enfrentar los riesgos a los que están expuestas. Las ESEC deben establecer una unidad especializada en riesgos, que reporta trimestralmente al BCRP sobre la gestión integral de riesgos. Las políticas que se adopten serán comunicadas al BCRP, siendo la auditoría externa o interna de las ESEC la que informe semestralmente al BCRP sobre su cumplimiento. Artículo 16. Otras responsabilidades Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable y sus Reglamentos Internos. b. Presentar al BCRP, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno, el que debe ajustarse a las pautas de los Reglamentos de cada Instrumento Compensable y a lo señalado por el Reglamento General de los Sistemas de Pago. c. Presentar al BCRP el proyecto de Reglamento Operativo de cada Instrumento Compensable, sobre el cual podrá requerir modificaciones. d. Cumplir y hacer cumplir los horarios establecidos en los Reglamentos correspondientes a los Servicios de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. e. Efectuar los controles necesarios sobre las transacciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad. f. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que administren. g. Informar al BCRP de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de los Servicios de Canje y Compensación; así como de los incumplimientos en que incurran los Participantes y las medidas que se adopten sobre el particular. h. Proporcionar a cada Participante la información estadística que corresponda. i. Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio y comunicar inmediatamente a los Participantes y al BCRP cualquier interrupción o problema en el mismo. j. Permitir y facilitar las visitas de inspección del BCRP y entregar la información que este les requiera. k. Presentar al BCRP propuestas de nuevos Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables o mejoras a los existentes.

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