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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2019 El Peruano / momento de presentarse la solicitud, a la orden del BCRP o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud. Artículo 8. Publicación de la solicitud de organización Presentado el expediente completo de la solicitud de organización al BCRP, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente: a. La solicitud de organización presentada al BCRP. b. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que fi guran en la minuta de constitución social. c. Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. La publicación deberá ser realizada en dos oportunidades, la primera en el diario o fi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de aprobado el modelo del aviso a publicar, por parte del BCRP. Artículo 9. Evaluación del BCRP De no existir observaciones del público al proceso de organización y, de contar con toda la información solicitada, el BCRP procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Artículo 10. Resolución de organización El BCRP resolverá la solicitud y, de ser el caso, emitirá la resolución de autorización de organización correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante Circular. Artículo 11. Certi fi cado de organización Junto con la resolución de autorización de organización, el BCRP otorga el certi fi cado correspondiente. Dicho certi fi cado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el Diario O fi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certi fi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certi fi cado de organización caduca a los 2 años de otorgado, si en ese lapso no obtuvo la autorización de funcionamiento. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTOArtículo 12. Veri fi caciones El BCRP procederá a veri fi car la implementación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de manera segura y e fi ciente, con arreglo a la información proporcionada en la etapa de organización. La veri fi cación se efectuará luego de recibida la comunicación de los organizadores indicando dicha implementación. Conjuntamente con dicha comunicación, deberá presentarse al BCRP, en una sola oportunidad, lo siguiente: a. Copia autenticada por fedatario del BCRP de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos. b. Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo 1; c. Información relativa a la Gestión Integral de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de sus operaciones y servicios. Dentro del proceso de veri fi cación, el BCRP podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los organizadores, directores y funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Artículo 13. Resolución y certi fi cado de funcionamiento Culminada sin observaciones la veri fi cación a que hace referencia el Artículo 12 precedente, el BCRP expedirá la resolución que autoriza el funcionamiento y otorgará el certi fi cado de autorización respectivo, el cual se publicará en dos oportunidades, la primera en el Diario O fi cial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. OBLIGACIONES DE LAS ESECArtículo 14. Estatutos y sus modi fi caciones Las ESEC deben presentar al BCRP, para su aprobación, los Estatutos y sus modi fi caciones, previo a su entrada en vigor, con excepción de las modi fi caciones relacionadas con el aumento voluntario de capital social, que solo deben ser puestas en conocimiento del BCRP. Artículo 15. Administración de riesgos Las ESEC, adicionalmente a los requisitos señalados en la Ley No. 29440 y en los Reglamentos que el BCRP emita, deberán adoptar políticas de gestión integral de riesgos, en especial referidas al riesgo operacional, seguridad de la información y ciberseguridad, que aseguren la continuidad del servicio. Asimismo, deben mantener niveles adecuados de solvencia y liquidez para enfrentar los riesgos a los que están expuestas. Las ESEC deben establecer una unidad especializada en riesgos, que reporta trimestralmente al BCRP sobre la gestión integral de riesgos. Las políticas que se adopten serán comunicadas al BCRP, siendo la auditoría externa o interna de las ESEC la que informe semestralmente al BCRP sobre su cumplimiento. Artículo 16. Otras responsabilidades Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable y sus Reglamentos Internos. b. Presentar al BCRP, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno, el que debe ajustarse a las pautas de los Reglamentos de cada Instrumento Compensable y a lo señalado por el Reglamento General de los Sistemas de Pago. c. Presentar al BCRP el proyecto de Reglamento Operativo de cada Instrumento Compensable, sobre el cual podrá requerir modi fi caciones. d. Cumplir y hacer cumplir los horarios establecidos en los Reglamentos correspondientes a los Servicios de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable. e. Efectuar los controles necesarios sobre las transacciones recibidas y procesadas, a fi n de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y con fi dencialidad. f. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que administren. g. Informar al BCRP de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de los Servicios de Canje y Compensación; así como de los incumplimientos en que incurran los Participantes y las medidas que se adopten sobre el particular. h. Proporcionar a cada Participante la información estadística que corresponda. i. Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio y comunicar inmediatamente a los Participantes y al BCRP cualquier interrupción o problema en el mismo. j. Permitir y facilitar las visitas de inspección del BCRP y entregar la información que este les requiera. k. Presentar al BCRP propuestas de nuevos Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables o mejoras a los existentes.