Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2019 (28/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 28 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la conversión de la Oficina Receptora de Los Olivos como Oficina Registral, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 262-2019-SUNARP/SN Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 436-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 21 de junio, emitido por la Jefatura Zonal de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; el Memorándum Múltiple Nº 019-2019-SUNARP/OGPP y Memorándum N° 1972-2019-SUNARP/OGPP de fechas 03 de julio y 19 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 889-2019-SUNARP-OGTI de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1590-2019-SUNARP/OGA de fecha 11 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; los Memorándums Nº(s) 2473 y 2533-2019-SUNARPSOR/DTR de fechas 08 y 15 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos ambos por la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 909-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ Sunarp, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, según el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (en adelante ROF de la Sunarp), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia. En ese sentido, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna; Que, en dicho contexto, mediante Oficio N° 436-2019-SUNARP/Z.R.N° IX/JEF de fecha 21 de junio de 2019, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima solicita la conversión de la Oficina Receptora de Los Olivos a Oficina Registral, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico (cuali-cuantitativo), conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral", aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP/ SN de fecha 23 de enero de 2015; Que, conforme a lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente, el estudio técnico que sustenta la propuesta de conversión deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Las externalidades positivas y negativas, iii) El Archivo Registral, iv) La evaluación tecnológica, v) Los beneficios, vi) Los costos, vii) El análisis beneficio/costo, viii) El cronograma, y, ix) Anexos. Asimismo, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del punto

V "Lineamientos" de la Directiva en mención dispone que el estudio técnico debe contar con las conformidades (visaciones) de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; Registral; Administración; Asesoría Jurídica; y Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido; Que, en atención a lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del punto V "Lineamientos" de la Directiva antes mencionada, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 019-2019-SUNARP/OGPP de fecha 03 de julio de 2019, precisa que el estudio técnico antes mencionado sustenta objetivamente la demanda registral para la conversión de la Oficina Receptora de Los Olivos a Oficina Registral, la misma que facilitará el acceso a los registros de los usuarios de la respectiva zona de influencia y resulta viable financieramente por la potencial demanda de los servicios registrales a ofrecerse y por el impacto económico y social al encontrarse en una zona en franco crecimiento. Por otro lado, ha señalado expresamente que el estudio técnico se encuentra incluido en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. En tal sentido, emite opinión favorable sobre dicho estudio técnico y deriva el mismo a las Oficinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorándum Nº 889-2019-SUNARP/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información, señala que la propuesta de conversión cumple con lo establecido en el sub numeral 5.1.4 "Evaluación Tecnológica" del numeral 5.1 "Estudio Técnico" del punto V "Lineamientos" de la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN; por lo que, brinda la respectiva conformidad; Que, del mismo modo, la Oficina General de Administración con el Memorándum N° 1590-2019-SUNARP/OGA, desde el punto de vista administrativo, emite opinión favorable respecto de la propuesta de conversión solicitada por la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, por su parte, mediante Memorándums N°(s) 2473 y 2533-2019-SUNARP-SOR/DTR, la Dirección Técnica Registral considera que la propuesta de conversión contribuirá al dinamismo de la economía de los agentes económicos y de la población en general de la zona de influencia, correspondiente a los distritos de San Martín de Porres, Comas e incluso Puente Piedra, en los cuales según el propio estudio existen una gran cantidad de empresas establecidas y una considerable densidad empresarial, además de entidades financieras y notarías, cubriendo la futura Oficina Registral de Los Olivos las necesidades de estos sectores, razón por la cual expresa su opinión favorable sobre el particular; Que, a través del Memorándum Nº 1972-2019-SUNARP/OGPP de fecha 19 de noviembre de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fin que se proceda a la revisión y visación del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe N° 909-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 20 de noviembre concluye que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/ SN "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral", aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con los visados y/o opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la

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