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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 El Peruano / relacionadas con el deber que tiene el progenitor no solo de reconocer al hijo para que este disfrute de su derecho fundamental a la identidad, sino también el deber de proveerle asistencia, alimentos y educación para su desarrollo como persona. 14. Siendo ello así, por mandato legal, existe la obligación del candidato de declarar en su DJHV aquellas sentencias vinculadas no solo al incumplimiento de obligaciones alimentarias, sino también a las obligaciones de índole familiar, como lo constituye la sentencia de fi liación extramatrimonial. 15. En este punto, cabe precisar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 16. En ese sentido, no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó la sentencia por un error involuntario inducido por un mal formato de la DJHV, puesto que la obligación de consignar la referida sentencia en la DJHV está establecida por mandato legal vigente. 17. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel del Águila Aliaga, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00283-2019-JEE-CHYO/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de David Alejandro Chirinos Hurtado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841012-10Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno RESOLUCIÓN Nº 0552-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004527 PUNOJEE PUNO (ECE.2020003229)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Miguel Ramos Alanoca, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de Julio Julián Chana Alave, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 17 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N.° 00110-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N.° 00186-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019. El 11 de diciembre de 2019, mediante el Informe Nº 030-2019-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, se señaló que el candidato Julio Julián Chana Alave: i) consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) al indicar haber cumplido la pena impuesta en el Expediente Nº 00095-2015-55-2114-JR-PE-01, y ii) no cumplió con el pago de la reparación civil ascendente a S/ 9000,00. Al respecto, en su escrito de descargos, la organización política Perú Patria Segura señaló que hasta enero de 2019 se cumplió los ocho (8) meses de la pena impuesta en el citado expediente, la cual fue apelada sin haber obtenido respuesta al recurso impugnatorio. El 18 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Julio Julián Chana Alave, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, por haber consignado información falsa respecto del cumplimiento de la condena que le fue impuesta, en tanto que esta vencería el 29 de diciembre de 2019; además, de no haber cumplido con el pago de la reparación civil. El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, señalando que: a) El candidato Julio Julián Chana Alave fue condenado a través de la Sentencia Nº 013-2018-JUD, de fecha 31 de mayo de 2018, por la comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, y se le impuso la pena de ocho (8) meses; por lo que la ejecución de la condena debe computarse desde la expedición de la sentencia en primera instancia, siendo así se suscribe lo señalado por el candidato en su DJHV. b) Con relación al recurso de apelación que presentó en contra de la mencionada sentencia penal, si bien se reconoce la interposición del citado medio impugnatorio, la organización política señala que no se tuvo conocimiento sobre las actuaciones de la Sala Penal.