Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento) establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 6. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y

trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 7. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Del caso concreto 9. Del Formato Único de DJHV de Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado, se aprecia que en el acápite VI, correspondiente a la relación de sentencias, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar:

10. Mediante el Informe N° 204-2019-GAD-UDPCSJRR-REDIJU-CSJLE/PJ, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Corte Superior de Lima Este señaló que el candidato Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado tiene un proceso de violencia familiar, signado como Expediente N° 0941-2008, el cual se encuentra en estado de archivo definitivo.

correspondiente: al único otrosí: Téngase presente que revisado el expediente no se encuentra sentencia, sin embargo, se ha dispuesto su reactivación".

11. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 12. Al respecto, mediante el escrito de apelación, se adjuntó copia certificada de la Resolución N° Uno, de fecha 18 de diciembre de 2019, expedida en el Expediente N° 0941-2008, en el que se dejó constancia de: "[ y ] advirtiéndose que el expediente se encuentra en trámite, ASIGNESE a este Juzgado para proseguir con el trámite

13. Con vista a la Resolución N° Uno, de fecha 18 de diciembre de 2019, este órgano colegiado advierte que el candidato Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado es parte del proceso de violencia familiar, Expediente N° 0941-2088, el cual se encuentra en trámite, y está pendiente de la emisión de la sentencia, por lo cual el candidato no estaba obligado a declarar una sentencia que aún no ha sido expedida por el órgano jurisdiccional. 14. En suma, por las consideraciones expuestas,

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