Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Loreto, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00032-2019-JEEMAYN/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00068-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019. El 17 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00179-2019-JEE-MAYN/JNE, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Erika Vega Aguado, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Loreto, por haber omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 60559288, con placa de rodaje N° L24027. El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00179-2019-JEE-MAYN/JNE, señalando que la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 60559288, con placa de rodaje N° L24027, fue hurtada en el 2013, según consta de la denuncia policial de fecha 25 de enero de dicho año. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa Constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral,

por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. De esta manera, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, serían sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. 8. Por su parte, el artículo 245 del Código Procesal Civil estipula que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: a) la muerte del otorgante; b) la presentación del documento ante funcionario público; c) la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y e) otros casos análogos. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. Del caso concreto 9. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Erika Vega Aguado, candidata de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Loreto, por haber omitido declarar, en su DJHV, la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 60559288, con placa de rodaje N° L24027. 10. Ahora bien, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos de la candidata Erika Vega Aguado en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma de la citada candidata en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 11. De la revisión de la DJHV de Erika Vega Aguado, se aprecia que, en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata consignó no tener bienes que declarar:

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