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149 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 El Peruano / ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Neyzer Flores Vela, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución Nº 00200-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso la exclusión de Jesús Manuel García Acosta, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00085-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Morado, por el distrito electoral de Loreto, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Jesús Manuel García Acosta. Con el Informe Nº 037-2019-ELHH-FHV-JEE- MAYNAS/JNE, recibido el 10 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó que el candidato Jesús Manuel García Acosta no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de los siguientes bienes muebles: Propiedad Vehicular N.° Partida Registral Placa 1 60506844 NY38832 2 60030276 MY57433 3 60036686 MY63473 4 60515659 MY865025 60517023 NY46447 6 52637262 76615A 7 60615385 73734L Por medio de la Resolución Nº 00147-2019-JEE- MAYN/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo, el 13 de diciembre de 2019. A través de la Resolución Nº 00200-2019-JEE-MAYN/ JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Jesús Manuel García Acosta por omitir consignar, en su DJHV seis (6) bienes muebles (vehículos) de su propiedad, con placas N.os NY38832, MY57433, MY63473, MY86502, NY46447 y 76615A; incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento); asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Morado interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2019-JEE-MAYN/JNE, señalando que: - No se han declarado los bienes materia de controversia, pues han sido robados y/o se encuentran en estado de desuso. Es así que adjunta documentación conforme al siguiente detalle: N.° Bien Mueble Documento Estado 1Partida Registral Nº 60506844 (Placa Nº NY38832)Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular Nº 187-2019Se encuentra deterioradoN.° Bien Mueble Documento Estado 2Partida Registral Nº 60030276 (Placa Nº MY57433)Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular Nº 185-2019Se encuentra deteriorado 3Partida Registral Nº 60515659 (Placa Nº MY86502)Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular Nº 186-2019.Se encuentra deteriorado 4Partida Registral Nº 60517023 (Placa Nº NY46447)Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular Nº 188-2019Se encuentra deteriorado 5Partida Registral Nº 52637262 (Placa N.°76615A)Copia Certi fi cada Nº 2050 de Denuncia Verbal Nº 1305-2019, del 3 de julio de 2019 Robo de Vehículo 6Partida Registral Nº 60615385 (Placa N.°73734L)Copia Certi fi cada Nº 2049 de Denuncia Verbal Nº 456-2017, del 1 de abril de 2017 Robo de Vehículo 7Partida Registral Nº 60036686 (Placa N.°MY63473)Copia Certi fi cada Nº 2051 de Denuncia Verbal Nº 1722-2010, del 22 de octubre de 2010 Robo de Vehículo CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”. 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”. 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento prescribe que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que el candidato, al momento de realizar la DJHV, no declaró los bienes materia de exclusión; esto es, los bienes muebles con placas N.os NY38832, MY57433, MY63473, MY86502, NY46447 y 76615A; puesto que cuatro (4) de ellos se encontraban en estado inoperativo y dos (2) de ellos fueron robados. 5. Al respecto, a fi n de dilucidar la presente controversia, se debe tener presente la Resolución Nº 0319-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por este órgano electoral, donde se estableció lo siguiente: 7. Ahora bien, el personero legal de la organización política señala que el vehículo de placa M3Q595 se encuentra fuera de circulación, conforme se aprecia del Acta de Intervención, de fecha 2 de diciembre de 2019, en la que los agentes de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a Lambayeque (REGPOL-Lambayeque), dejan constancia acerca del mal estado del mencionado vehículo, señalando que este se encuentra inoperativo y que, de acuerdo a la versión recogida, fue vendido en calidad de chatarra, el cual, según la percepción del agente policial, se encuentra en abandono. Para tal efecto existen tomas fotográ fi cas en las que se muestra el estado actual del referido vehículo. 8. En esa medida, si bien el candidato está obligado a declarar todos los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse consideración el actual estado de desuso del vehículo (chatarra), esto es, un estado avanzado de deterioro que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado o cuya reparación resulte onerosa. Así, dado que el valor de dicho es casi inexistente, no modi fi ca ni altera el patrimonio.