Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

153

impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Del caso concreto 8. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación la exclusión de Pedro Cordero Vergara, candidato de la organización política Avanza País­ Partido de Integración Social por el distrito electoral de Lima, por haber omitido declarar en su DJHV dos (2)

bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N.os 42962015 y 55486559. 9. Ahora bien, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que la organización política registró y guardó los datos del candidato Pedro Cordero Calderón en el Formato Único de DJHV. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y firma del citado candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes. 10. En ese sentido, de la revisión de la DJHV de Pedro Cordero Calderón, se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró no tener bienes que declarar:

11. No obstante, a través del escrito de apelación, la organización política recurrente reconoce que los referidos inmuebles no fueron declarados por un error involuntario, indicando que: "declaramos y reconocemos que el candidato Pedro Cordero Vergara, al llenar la declaración jurada de hoja de vida, no fue diligente y responsable, incurriendo en omisiones". 12. Al respecto, se debe tener en cuenta que el no consignar todos sus bienes muebles e inmuebles en la DJHV, es un hecho de entera responsabilidad del candidato y nada justifica el que no haya declarado los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentran inscritos en las Partidas Registrales N° 42962015 y N° 55486559.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política Avanza País­Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01126-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Pedro Cordero Vergara, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

13. Así las cosas, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no resulta amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 14. Además, cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de DHJV de candidato es de carácter obligatorio. En esa medida, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, la cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 15. En consecuencia, en cumplimiento de las normas electorales vigentes, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Concha Moscoso Secretaria General 1841286-11

Confirman resolución que dispuso excluir a ciudadana de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0587-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004704 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ECE.2020003443) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.