Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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10. De la revisión del precitado formato, en el acápite VIII­Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que el candidato no declaró el bien mueble registrado a su nombre con la Partida Registral N° 60570772, de placa N.° L41290. 11. Al respecto, el recurrente aduce que dicho bien mueble no fue declarado en la DJHV del candidato, debido a que es una chatarra que está en desuso y fuera de circulación, conforme a la declaración jurada que el candidato presentó ante el JEE y que, ahora, para reforzar lo declarado, presenta una denuncia policial realizada con fecha 19 de diciembre de 2019. No obstante, cabe señalar que las declaraciones juradas no generan certeza sobre la propiedad y/o el estado en el que se encuentra el bien mueble. Así las cosas, tal circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente. 12. En cuanto a la denuncia policial realizada por el candidato el 19 de diciembre de 2019, obra en el expediente la Copia Certificada N° 2056 Denuncia por Robo y Hurto de Accesorios y Autopartes de Vehículo N° 219-2019, que se observa a continuación:

16. Cabe precisar que en este tipo de proceso no se discute la condición del vehículo, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que deben ser declarados al momento de solicitar la inscripción. 17. No debe olvidarse que las organizaciones políticas también se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 18. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Elemir Angulo Mora, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00180-2019-JEE-MAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso excluir a Christian Ruiz Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

13. De acuerdo al precitado documento, recién con fecha 19 de diciembre de 2019, el candidato Christian Ruiz Ríos presentó una denuncia verbal acerca de "la pérdida de placa de rodaje y dar de baja definitiva del vehículo N° L4-1290", es decir, dicha denuncia tiene como objetivo darle de baja a la placa de rodaje de dicho vehículo. No obstante, se advierte que la denuncia fue presentada luego del 18 de noviembre de 2019, por lo que, a esta fecha, el candidato sí tenía la obligación de declarar el citado vehículo. 14. Aunado a ello, cabe precisar que dicha denuncia no acredita que el citado bien mueble, a la fecha, se encuentre en desuso, pues no se trata de una constatación policial propiamente dicha, y las fotografías que presentó no acreditan su estado actual, pues no son parte de una constatación realizada por un funcionario público. 15. Por otro lado, en el expediente obra una solicitud presentada ante la Sunarp para dar de baja al bien mueble que figura a su nombre, la cual recién fue presentada el 23 de diciembre de 2019; sin embargo, dicho vehículo aun figura inscrito como su propiedad, situación que pudo ser verificada en la consulta vehicular, vía web 2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­Sunarp, en donde se observa que el vehículo se encuentra registrado a nombre del referido candidato:

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. Véase: .

1841286-8

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