Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso". 16. En este sentido, se debe tener en cuenta que, el hecho de que el candidato no haya registrado en su DJHV que la sentencia condenatoria que le fue impuesta se encuentra vigente, no solo lo subsume dentro del supuesto de exclusión conforme fue analizado por el JEE, sino también sitúa al candidato dentro de un impedimento para postular conforme fue señalado en el considerando anterior. 17. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Miguel Ramos Alanoca, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00367-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de Julio Julián Chana Alave, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. 11. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Julio Julián Chana Alave se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 12. Al respecto, mediante el escrito de apelación, la organización política señaló que el referido candidato no tuvo voluntad de registrar datos falsos en su DJHV; dado que, para consignar que la pena privativa de ocho (8) meses se encuentra cumplida, se tomó en consideración, como inicio del cómputo del plazo, la fecha de expedición de la primera instancia, en la medida que se desconocía de la actividad procesal realizada por la Sala de Apelaciones. 13. Al respecto, se debe tener en cuenta que el Máximo Intérprete de la Constitución, a través del Expediente Nº 2926-2004-HC/TC, de fecha 28 de diciembre de 2004, señaló que el periodo de la ejecución de la sentencia se debe computar desde que dicha sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, esto es, desde que la sentencia condenatoria quedó firme. [...] a fojas 25, obra la sentencia condenatoria impuesta al accionante, mediante la cual se condena al actor por el delito contra la libertad de trabajo a un año de pena privativa de libertad con ejecución suspendida por el mismo plazo, periodo que este Tribunal estima se debe computar desde que dicha sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada con la sentencia confirmatoria de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura [énfasis agregado]. 14. En relación a lo señalado en el considerando anterior, no es amparable el alegato señalado por la organización política recurrente, en tanto que el candidato Julio Julián Chana Alave conocía que la condena impuesta por la Sentencia Nº 013-2018-JUD, de fecha 31 de mayo de 2018, por la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, fue apelada por el propio candidato. 15. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral no puede pasar desapercibido que, el hecho de que el candidato Julio Julián Chana Alave cuente con una sentencia condenatoria vigente, lo subsume en el supuesto de prohibición de postulación, contenido en el antepenúltimo párrafo del artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual señala que: "No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-6

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata por el distrito electoral de Loreto, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0559-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004621 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002509) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Elemir Angulo Mora, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00179-2019-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso la exclusión de Erika Vega Aguado, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó la

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