Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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12. No obstante, a través del escrito de apelación, la organización política recurrente reconoce que el vehículo no fue declarado; sin embargo, señala que dicha omisión se debió a que el referido vehículo fue hurtado el 25 de enero de 2013, conforme consta de la Copia Certificada N° 2058 de Denuncia Verbal N° 175-2013:

13. Al respecto, de la Copia Certificada N° 2058 de la Denuncia Verbal N° 175-2013 que obra en autos, se aprecia que el 25 de enero de 2013 se denunció el hurto del vehículo inscrito en la Partida N° 60559288, con placa de rodaje N° L24027, esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de lista de candidatos y la DJHV de la candidata Erika Vega Aguado. Así las cosas, se debe señalar que la referida denuncia tiene las características de un documento de fecha cierta, por haber sido emitida ante un funcionario público conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil. 14. Por consiguiente, habiéndose determinado que la fecha cierta del hurto del mencionado vehículo es el 25 de enero de 2013, se verifica que, al momento de la presentación de la DJHV de Erika Vega Aguado, esto es, el 18 de noviembre de 2019, la mencionada candidata no contaba con la titularidad de la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 60559288, con placa de rodaje N° L24027, por lo que no existía obligación de declararlo. 15. De esta manera, se tiene que la referida candidata no ha omitido registrar información en su DJHV, sino que, por el contrario, en un afán de transparentar su patrimonio, no declaró ser propietaria de un bien mueble que ya no se encontraba dentro de su esfera patrimonial, por haber sido hurtado con fecha cierta anterior a su postulación como candidata. 16. En consecuencia, en el caso concreto, se verifica que la declaración realizada por la candidata se ajustó a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes con los que cuenta, de conformidad con las precitadas normas. Consecuentemente, dado que ya no cuenta con el bien mueble y no forma parte de su patrimonio, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Elemir Angulo Mora, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00179-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso la exclusión de Erika Vega Aguado, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Loreto, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-7

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0564-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004609 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002313) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Elemir Angulo Mora, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N.° 00180-2019-JEEMAYN/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que dispuso excluir a Christian Ruiz Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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