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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano 6. En el presente caso, tenemos que el recurrente ha presentado cuatro (4) Certi fi cados Policiales de Identi fi cación Vehicular, correspondiente a los bienes muebles con Partidas Registrales N.os 60506844, 60030276, 60515659 y 60517023; en los cuales se detalla que se expiden dichos certi fi cados para dar de baja al vehículo, ya que se encuentran en deterioro. 7. En esa misma línea, respecto a los otros dos (2) bienes por los cuales se excluyó al candidato Jesús Manuel García Acosta, esto es, los inscritos con Partidas Registrales N.os 52637262 y 60036686, el recurrente ha presentado copias certi fi cadas de las denuncias verbales policiales de robo de dichos vehículos, en el cual consta que los sucesos se dieron con anterioridad a la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos. 8. En ese sentido, los documentos emitidos por la Policía Nacional del Perú causan meridiana certeza a este Supremo Tribunal Electoral, sobre el estado de deterioro de cuatro (4) vehículos materia de controversia; asimismo, que los otros dos (2) vehículos ya no se encontraban en poder de dicho candidato, pues fueron robados con fecha anterior a la solicitud de inscripción de la lista. 9. Por lo tanto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Neyzer Flores Vela, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00200-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Jesús Manuel García Acosta, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841012-12 Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0572-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004372 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003004)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 01164-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00317-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00556-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019. El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 01164-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, por haber consignado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro de relación de sentencias, no tener información por declarar, a pesar de que, de la revisión de autos, se advierte que el citado candidato cuenta con un proceso judicial sobre violencia familiar, recaído en el Expediente N° 0941-2008, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de La Molina. El 20 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01164-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que el candidato Miguel Rafael Fernando Bayona Delgado no cuenta con sentencia alguna, por lo que no está obligado a declarar procesos en trámite. CONSIDERANDOS1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado]. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por el artículo primero