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106 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Loreto. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N.° 00079-2019-JEE-MAYN/JNE, del 28 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Hugo Wong Luján. Mediante la Resolución N.° 00197-2019-JEE-MAYN/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Hugo Wong Luján de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), porque consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que es titular registral del vehículo de placa de rodaje N.° MY70860 , inscrito en la Partida Registral N.° 60044132. Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00197-2019-JEE-MAYN/JNE. Para tal efecto, presenta el contrato de compraventa de bien mueble, que acreditaría la transferencia del vehículo por cuya omisión fue excluido. CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En el presente caso, el candidato Hugo Wong Luján fue excluido por no declarar, en su DJHV, un vehículo de placa de rodaje N.° MY70860 , inscrito en la Partida Registral N.° 60044132. 6. Sobre el particular, en autos obra el contrato privado de compra venta del bien mueble, mediante el cual el aludido candidato trans fi rió el referido vehículo a favor de César Enrique García Llerena. Las fi rmas de dicho contrato fueron legalizadas notarialmente con fecha 21 de junio de 2011, la cual constituye fecha cierta. 7. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral puede concluir que el vehículo, al momento de la presentación de la DJHV ante el JEE, ya no formaba parte de la esfera de dominio del aludido candidato, por ello, este no tenía la obligación de declararlo; en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roy Ricky Noriega Marchan, personero legal alterno de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00197-2019-JEE-MAYN/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la exclusión de Hugo Wong Luján, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-15 Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0584-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004626 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003513)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve