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94 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano instituciones que, evidentemente, responden a fi nes distintos a los perseguidos en materia electoral. 14. Por ello, no es viable que se pretenda trasladar al JEE y a este órgano electoral la carga de buscar en cada base de datos la información que, el candidato, en mejor posición, puede declarar de manera espontánea, pues es este quien maneja mejor la información sobre sus propios ingresos y percepciones. En caso contrario, se vulneraría lo establecido por al artículo 17 del Reglamento respecto a la potestad de los Jurados Electorales Especiales para disponer una anotación marginal. 15. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 001225-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Ximena Fabiola Cervantes Montoya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841014-8 Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0562-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004501 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003519)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓNLima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 01230-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Olga Paola Aguirre Pérez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N.° 01230-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Olga Paola Aguirre Pérez de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos brutos que percibió en el 2018, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001230-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) Por omisión involuntaria, olvidó consignar su renta bruta anual de S/. 54 000,00 correspondiente a sus servicios laborales en el sector privado. b) En el escrito de descargos, solicitó la anotación marginal, por haber omitido declarar sus rentas de 2018. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Politicas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la candidata fue excluida por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII