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298 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 22 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01274-2019-JEE-LC1/JNE, alegando lo siguiente: a) De acuerdo a la información proporcionada por la ventanilla única y el certi fi cado de antecedentes penales, el candidato no registraba información por declarar en el rubro VI de la DJHV; por ello, no debe considerarse como ocultamiento de información u omisión falsa. b) Respecto al delito de apropiación ilícita, este es del año 2005, y que a la fecha se encuentra rehabilitado, precisando que el juzgado penal ordenó la anulación de los antecedentes que hubiera registrado. c) Solicita la anotación marginal en la DJHV del candidato, pues estas sirven para corregir errores consignados por los seres humanos, más aun cuando el espíritu es declarar en la hoja de vida información para que no se afecte el voto informado del electorado. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado]. 3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, a través del Reglamento ha establecido lo siguiente sobre las DJHV:Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N.° 0084-2018-JNE. […]i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [énfasis agregado]. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE. En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la omisión de información, entre ellas, las sentencias condenatorias impuestas y sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión. Del caso concreto5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Diógenes Castro Paz al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, debido a que omitió consignar, en su DJHV, una sentencia por delito de apropiación ilícita. 6. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso para que el candidato Diógenes Castro Paz ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento. 7. Ahora bien, respecto a la existencia de la sentencia condenatoria fi rme impuesta al candidato Diógenes Castro Paz, esta quedó corroborada por la información remitida al JEE a través del O fi cio N.° 008120-2019-SG- CSJLI-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, remitido por el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual se remite la Constancia de Expediente N.° 10224-2004-0-1801-JR-PE-26, correspondiente al referido candidato. 8. Al respecto, si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por