TEXTO PAGINA: 300
300 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano a) Que, conforme se advirtió anteriormente, el personero legal de la organización política Acción Popular, fue noti fi cado con fecha 18 de diciembre del año en curso; no obstante, no presentó descargo ni documento alguno que acredite lo contrario a lo que aparece en la Consulta de Propiedad – Sunarp, que genere certeza al JEE, que el bien inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 05006353, no sea de propiedad de la candidata en cuestión, más aún teniéndose en cuenta que conforme lo prevé el artículo 2012 del Código Civil, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, conforme el principio de publicidad. b) Así las cosas, a juicio del JEE, a partir de la documentación que obra en el expediente, es decir, la Consulta de Propiedad - Sunarp, que tiene la condición de documento público, se concluye que la candidata Rosario Paredes Eyzaguirre, ha omitido consignar la información sobre declaración de Bienes y Rentas prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la misma que debió ser ingresada en su Hoja de Vida, en su oportunidad a través del sistema informático Declara, pues esta contiene información con carácter de declaración jurada que debe ajustarse a la verdad, con el fi n de entregar a la población una información transparente de sus futuras autoridades en aplicación del principio de publicidad, caso contrario estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 38º del Reglamento referente a la exclusión. Por escrito presentado, el 23 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0391-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el predio en cuestión fue vendido el día 15 de noviembre de 2019 conforme obra en el Testimonio de Escritura Pública Nº 5026 ante la Notaria Eva María Centeno Zavala, en la cual en su primera página se deja dilucidar la compraventa y constitución de hipoteca que otorgaron como vendedores José Angelino Paredes Eyzaguirre, Rosario Paredes Eyzaguirre, Rurick Manuel Paredes Eyzaguirre, Sandra Rosa Paredes Eyzaguirre de Fernández Hernani y Adriana Paredes Eyzaguirre y, en representación de Rosa M. Eyzaguirre de Paredes, la señora Adriana Paredes Eyzaguirre, encontrándose dentro de los vendedores a la candidata. El comprador es Boticas San Antonio de Padua - Puno E.I.R.L, por lo cual la candidata ya no era propietaria del referido bien inmueble y no tenía la obligación de declararlo. b) Que, el registro no implica necesariamente que el bien sea de propiedad de la candidata, pues este sirve como publicidad registral y seguridad jurídica. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales 1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signi fi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y el Reglamento. 6. Asimismo, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Por otro lado, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de