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301 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción Análisis del caso concreto8. De la visualización del Formato Único de DJHV de Rosario Paredes Eyzaguirre , candidata de la organización política Acción Popular, se tiene que en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, señaló lo siguiente, conforme a la imagen adjunta: 9. Sin embargo, del Informe Nº 040-2019-EERQ-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Erika Elena Rojas Quispe adscrita al JEE, informó que efectuada la consulta web SIJE - Sunarp se encontró que la referida candidata tendría un (1) bien inmueble adicional que no ha sido declarado y que se encuentra debidamente registrado en la Partida Registral Nº 05006353, inscrito en la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Puno, conforme se ve de la imagen adjunta: 10. La omisión advertida en el considerando anterior fue justi fi cada por la organización política recurrente, quien señaló que la candidata ha vendido el referido bien inmueble, para cuyo efecto presentó inicialmente una copia simple a color del “Testimonio de Escritura Pública Nº 5026”, de fecha 21 de diciembre de 2019, realizado ante la Notaría Eva María Centeno Zavala. Dicho instrumento, en la fecha, esto es, el día 27 de diciembre de 2019, fue presentado ante esta judicatura en original, de la cual se evidencia su autenticidad. 11. Al respecto, se advierte que en dicho documento fi gura entre los vendedores la candidata Rosario Paredes Eyzaguirre y, como comprador Boticas San Antonio de Padua - Puno E.I.R.L., de lo que se puede concluir que, mediante dicha instrumental, la candidata en calidad de vendedora trans fi rió a Boticas San Antonio de Padua - Puno E.I.R.L (comprador), el bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº 05006353, el 15 de noviembre de 2019, esto es, antes de que se presentara la solicitud de inscripción de su lista de candidatos. 12. Por consiguiente, se veri fi ca que, al momento de la presentación de la DJHV de Rosario Paredes Eyzaguirre, esto es, el 18 de noviembre de 2019, la citada candidata no contaba con la titularidad y propiedad del inmueble registrado en la Partida Registral Nº 05006353. 13. De esta manera, se tiene que la candidata no ha omitido registrar información en su DJHV, pues ya no está obligada ha consignarla al no ser la propietaria del referido bien. 14. En consecuencia, en el caso concreto, se veri fi ca que la declaración realizada por la candidata se ajustó a la realidad, pues se evidencia que su voluntad no fue la de ocultar los bienes y rentas con los que cuenta, de conformidad con la precitada norma. En tal sentido a que la candidata ya trans fi rió el bien inmueble y no forma parte de su esfera patrimonial, corresponde amparar el recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0391-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Rosario Paredes Eyzaguirre, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución Nº 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de junio de 2019. 1841746-26