Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Registro Nº 2867329, de fecha 30 de octubre de 2018, GEPSA remite información complementaria a su solicitud referida en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2018MEM/DM, de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprueba la Cuarta Modificación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, que prorroga la fecha de la POC de la Central Hidroeléctrica Ángel III hasta el 31 de agosto de 2018, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que corresponde aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel III, así como la Primera Modificación al CONTRATO, en los términos y condiciones estipulados en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 0382014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel III, solicitada por Generadora de Energía del Perú S.A, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 3872011, en lo referido a la Cláusula Séptima. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 387-2011 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 387-2011 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Generadora de Energía del Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1727839-1

VISTOS: El Memorando Nº 1024-2018/MEM-SG de la Secretaría General; y el Informe Nº 1345-2018-MEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros del Estado pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y además regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; acorde a ello, en el artículo 11 de la citada Ley se señala que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; asimismo se establece que el Sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de su competencia; Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Minas, Viceministro/a de Electricidad, Viceministro/a de Hidrocarburos, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas, bajo el ámbito de cada Viceministerio. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de competencia de cada Viceministerio. c) Emitir conformidad a los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, dentro de la competencia de cada Viceministerio, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 y el numeral 6.3 del Acuerdo de Directorio Nº 002-2016/012-FONAFE.

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2019-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2019

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