Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
2.2. En materia de contrataciones:

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d) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 y sus modificatorias. e) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes del Viceministerio de su competencia. 1.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar al/la Viceministro/a de Electricidad, aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 175 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de los respectivos contratos suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. b) Autorizar al/la Viceministro/a de Electricidad, resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos o documentos normativos, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General. c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial y los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial No 416-2014-EF-10 y sus modificatorias. d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado, así como informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éste deje de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias. e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas.

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. 2.3. En materia presupuestal: a) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. 2.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central 2.5. En materia de recursos humanos: a) Aprobar y actualizar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas. 2.6. En materia de descentralización: a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco inter gubernamentales en el marco del proceso de descentralización. b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como, efectuar la supervisión de su ejecución. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia presupuestal: a) Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. 3.2. En materia de inversiones: a) Autorizar, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia administrativa: a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales.

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