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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2019 (04/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de enero de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2019, conforme se indica a continuación: UNIDAD EJECUTORADESCRIPCIÓNRESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA 001 USE 01 San Juan de Mira fl ores Director (a) de la UGEL 002 USE 02 San Martín de Porras Director (a) de la UGEL 003 USE 03 Cercado Director (a) de la UGEL 004 USE 04 Comas Director (a) de la UGEL005 USE 05 San Juan de Lurigancho Director (a) de la UGEL006 USE 06 Vitarte Director (a) de la UGEL007 USE 07 San Borja Director (a) de la UGEL 017 Dirección de Educación de Lima Director (a) de Educación 020 Conservatorio Nacional de Música Director (a) General021 Escuela Nacional de Bellas Artes Director (a) General 022Instituto Pedagógico Nacional de MonterricoDirector (a) General 023Escuela Nacional Superior de Folklore “J.M.A.”Director (a) General 024 Ministerio de Educación - Sede CentralJefe (a) de la O fi cina General de Administración 026 Programa Educación Básica Para TodosJefe (a) de la O fi cina General de Administración 108Programa Nacional de Infraestructura EducativaDirector (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa 113 APROLAB IIDirector (a) General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística 116Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú”Jefe (a) de la O fi cina General de Administración 117Programa Nacional de Becas y Crédito EducativoDirector (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 118Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior Sra. María Vesga Gatti 120Programa Nacional de Dotación de Materiales EducativosDirector (a) de Gestión de Recursos Educativos 122 Escuela Nacional Superior de Ballet Director(a) General 123Escuela Nacional Superior de Arte Dramático “Guillermo Ugarte Chamorro”Director (a) General Artículo 2.- Los Responsables de las Unidades Ejecutoras están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base de criterios de e fi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente. Asimismo, sujetan sus acciones a las pautas y disposiciones dispuestas por la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y/o la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus atribuciones como responsables de la conducción de los procesos de planeamiento y presupuestario del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Autorizase a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación a: - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). - Designar a los responsables de las metas presupuestarias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1728495-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la concesión definitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel III, solicitada por Generadora de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2018-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El Expediente Nº 18274911 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en la Central Hidroeléctrica Ángel III, cuyo titular es Generadora de Energía del Perú S.A. (en adelante, GEPSA), la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión, así como de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 387-2011 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes Nº 410-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 1311-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 31 de marzo de 2010, GEPSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el CONTRATO DE SUMINISTRO RER), por el proyecto Central Hidroeléctrica Ángel III, fi jándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421- 2011-MEM/DM se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2014, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-2011- MEM/DM se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel III, con una potencia instalada de 19,95 MW, ubicada en el distrito de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de Puno, a favor de GEPSA, aprobándose el CONTRATO, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528- 2012-MEM/DM se aprueba la Segunda Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 30 de junio de 2015, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077- 2014-MEM/DM se aprueba la Tercera Modi fi cación al CONTRATO DE SUMINISTRO RER, prorrogándose la POC hasta el 31 de diciembre de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante Carta Nº 392-2018/GEPSA con Registro Nº 2855457, de fecha 24 de setiembre de 2018, GEPSA solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con RER en la Central Hidroeléctrica Ángel III, así como la Primera Modi fi cación al CONTRATO, sustentada en causales de fuerza mayor, a fi n de prorrogar la POC hasta el 31 de agosto de 2018; Que, mediante Carta Nº 443-2018/GEPSA con