Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

las responsabilidades administrativas y penales que correspondan. La Secretaría Técnica informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo. Tercera. Disposiciones sobre la comisión de liquidación del FONIE La comisión encargada del proceso de liquidación del FONIE a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley coordina y ejecuta el proceso de liquidación del FONIE y la transferencia del acervo documentario en favor del FIDT. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la comisión presenta al Consejo Directivo del FIDT un informe final con el detalle de las acciones desarrolladas durante el proceso de liquidación. Cuarta. Disposiciones para el seguimiento de las intervenciones financiadas por el FONIE De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Unidades Sectoriales de los Ministerios de Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento deben presentar a la Secretaría Técnica un informe situacional de las intervenciones a su cargo. Este informe contiene la información siguiente: 1. El monto total transferido a cada Sector y el monto total transferido por estos a cada Gobierno Regional y Gobierno Local. 2. El número de intervenciones por cada Sector y a nivel de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. 3. El estado de las intervenciones, debiendo detallarse el número de intervenciones culminadas a nivel sectorial y de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, cerradas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que cuentan con informe de liquidación física y financiera a nivel sectorial y de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. En caso se encuentren todavía en ejecución, debe indicarse su nivel de avance físico (0%-25%; 26%-50%; 51-75% o 76%-100%). 4. El cronograma de liquidación de los convenios suscritos por las Unidades Sectoriales, debiendo incluir información de los factores que pueden generar cambios en el cronograma de liquidación. 5. Un anexo con la relación de todas las intervenciones del Sector, detallando el nombre de la entidad, denominación de la intervención, monto transferido, monto total de la intervención, monto ejecutado, saldo, así como el porcentaje del avance físico y financiero. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las referidas Unidades Sectoriales presentan a la Secretaría Técnica reportes trimestrales sobre el estado de las intervenciones financiadas por el FONIE. Este reporte es presentado en formato digital a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de terminado el trimestre respectivo. La información contenida en el informe situacional y los reportes a que se refiere la presente disposición se sujeta a lo establecido en el párrafo 16.5 del artículo 16 del presente Reglamento. En caso dicho informe y reportes no sean presentados dentro del plazo establecido, la Secretaría Técnica debe comunicar esta situación a la Unidad Sectorial otorgándole un plazo adicional de hasta cinco (05) días hábiles para que se subsane el incumplimiento, lo cual es puesto en conocimiento del Consejo Directivo del FIDT. Los convenios suscritos por las Unidades Sectoriales para el financiamiento o cofinanciamiento de intervenciones con recursos del FONIE continúan vigentes hasta su culminación, siendo estas responsables del seguimiento de la ejecución física y financiera de dichas intervenciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el seguimiento de la ejecución

física y financiera de las referidas intervenciones por parte de las Unidades Sectoriales se efectúa de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y las normas complementarias que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial. Los recursos o saldos no ejecutados de las intervenciones que cuentan con liquidación son extornados al FIDT por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la Secretaría Técnica. 1728509-2

EDUCACION
Designan Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2019-MINEDU Lima, 3 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como la Estructura Funcional y la Estructura Programática correspondiente al Año Fiscal 2019, por Unidad Ejecutora; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad Ejecutora puede realizar lo siguiente: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas que rigen la gestión del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al Año Fiscal 2019; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.