Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar los proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem N° 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y sus modificatorias, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante la Resolución Suprema N° 032-2009MTC, el MTC otorgó autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a la empresa Maple Etanol S.R.L. para desarrollar su proyecto portuario en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, por medio de Resolución Suprema N° 022-2011MTC, el MTC otorgó autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña a la empresa Maple Etanol S.R.L. sobre parte del área dónde se le había concedido la autorización temporal mencionada, por un periodo de treinta (30) años; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2012-APN/DIR de fecha 18 de enero de 2012, la APN otorgó a la empresa Maple Etanol S.R.L. la Habilitación Portuaria para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada; Que, por medio del Acuerdo N° 1172-263-10/07/2012/ D de fecha 11 de julio de 2012, la APN aprueba el Informe N° 056-2012-APN/DT de fecha 04 de julio de 2012, por el que se recomienda autorizar la cesión de la autorización definitiva del uso del área acuática y franja ribereña (actualmente viabilidad técnica portuaria definitiva, en virtud del Decreto Legislativo N°1147, Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la AMN ­ DICAPI), concedida a la empresa Maple Etanol S.R.L. mediante Resolución Suprema N° 022-2011-MTC, a favor de la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A.; Que, la DICAPI mediante la Resolución Directoral N° 0938-2015-MGP/DGCG de fecha 15 de diciembre de 2015, autorizó la transferencia a favor de la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A.; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 078-2017-APN/DIR de fecha 25 de octubre de 2017, la APN otorga a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal para el proyecto "Ampliación del Terminal Multiboyas Penta Tanks-Paita", ubicado en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años; Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 026-2018-APN/DIR de fecha 24 de abril de 2018, otorga a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva sobre un área ubicada en la bahía de Paita, distrito y provincia de

Paita, departamento de Piura, por un periodo de treinta (30) años; Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 1349-2018 MGP/DGCG de fecha 17 de octubre de 2018, otorga el derecho de uso de área acuática a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. de 179,362.418 m2, por un plazo de treinta (30) años renovables, a ubicarse en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. mediante documento de la vista, solicita a la APN el otorgamiento de Habilitación Portuaria del proyecto "Ampliación del Terminal Multiboyas PENTA TANKS ­ Paita"; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) mediante Informe Legal N° 656-2018-APN/UAJ de fecha 19 de noviembre del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A.; sin embargo, señala que para continuar la tramitación de la solicitud presentada por la referida empresa corresponde que DITEC revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos conforme al TUPA vigente; Que, la APN mediante Carta N° 704-2018-APN/ GG/DITEC recibida con fecha 28 de noviembre de 2018, adjunta el Informe N° 131-2018-APN/DT, en el cual señala a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. las observaciones a su Expediente Técnico de Obra; Que, la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. mediante Carta N° 044-2018-PTT recibida con fecha 11 de diciembre de 2018, remite a la APN documentación técnica con la finalidad de levantar las observaciones al Expediente Técnico de Obra que presentó; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 13 de diciembre de 2018, el señor Roberto Reffray Lizarraga, ingeniero responsable del proyecto "Ampliación del Terminal Multiboyas PENTA TANKS ­ Paita", por encargo de la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. remite a la APN documentación técnica; Que, mediante el correo electrónico institucional de fecha 17 de diciembre de 2018, el gerente de la empresa solicitante convalida la presentación y el contenido de la Carta anteriormente mencionada; Que, la Dirección Técnica (DITEC) por medio del Informe N° 150-20187-APN/DITEC de fecha 17 de diciembre de 2018, concluye que la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. cumplió con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el numeral 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomienda otorgar la habilitación portuaria a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. que permitirá la implementación del proyecto "Ampliación del Terminal Multiboyas Penta Tanks-Paita", ubicado en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Directorio, en su Sesión N° 479 celebrada el 21 de diciembre de 2018, otorgó a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de implementación del proyecto "Ampliación del Terminal Multiboyas Penta Tanks-Paita", ubicado en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PENTA TANKS TERMINALS S.A. la ampliación del otorgamiento de Habilitación Portuaria autorizada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2012-APN/DIR de fecha 18 de enero de 2012, para iniciar la obra "Ampliación del Terminal Multiboyas Penta Tanks-Paita", ubicada en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita.

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