Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

base al enfoque de competencias, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin el Ente Rector. 166.2. Los prestadores de servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, siendo este un proceso de aplicación obligatorio y progresivo. Los Centros de Certificación de Competencias tienen la obligación de informar al Ente Rector los avances en la implementación de los procesos de certificación de competencias. 166.3 El Ente Rector elabora, valida, aprueba y actualiza el Mapa Funcional del sector saneamiento, el cual sirve de base para la identificación de perfiles ocupacionales y ofertas de carreras formativas, a ser aprobados por las entidades competentes. (...)." "Artículo 173.- Fórmula tarifaria 173.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años, en función al PMO que presenten de conformidad con la normativa que emita la Sunass. 173.2. (...) 173.4. En los casos de procesos de integración o incorporación, la Sunass emite la normativa correspondiente para la adecuación del régimen tarifario aplicable al área a ser atendida de manera efectiva por un prestador de servicios. 173.5. (...)." "Artículo 177.Financiamiento transferencias y donaciones mediante

1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos. Para la evaluación de la solvencia económicafinanciera, la Sunass puede realizar ajustes a la metodización de los estados financieros y flujos de caja, con la finalidad de sincerar la información y contar con indicadores económicos y financieros que reflejen la situación real en la que se encuentra la empresa prestadora. Los ajustes determinados por la Sunass también son utilizados en la elaboración de los Estudios Tarifarios de las empresas prestadoras. 2. (...)." "Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT 199.1. (...) 199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora: 1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora: Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa. 2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: a) (...) b) La empresa prestadora no haya implementado una o más acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la (las) acción(es) de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente. c) (...) 3. (...) 4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass: a) Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa. b) Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta. 199.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento: 1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad: Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las

177.1. (...) 177.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado. 177.4. (...)." "Artículo 178.- Estructura Tarifaria 178.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass para cada caso, y es evaluada conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria. 178.2. Excepcionalmente, de oficio o a solicitud de la empresa prestadora, la Sunass puede evaluar la modificación de la estructura tarifaria, bajo los lineamientos que para tal efecto emita, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modificaciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador." "Artículo 180.- Incrementos tarifarios La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el periodo regulatorio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación." "Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano o del Gerente General, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios." "Artículo 198.- Alcances de la evaluación 198.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios:

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