Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos ´por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado. h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas. k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias. l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo. m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones. Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables. b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras. d) Evaluar y aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras. e) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra. f) Suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales para brindar asistencia técnica sobre la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento. Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas, las facultades siguientes: a) Suscribir el documento en el que consta el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional ­Tesoro Público" (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso. b) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo. c) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN. d) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública. e) Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. Artículo 10.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud 10.1. Delegar durante el Año Fiscal 2019 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos administrativos sobre las siguientes acciones de personal: a) Nombramiento. b) Designaciones derivadas de un proceso de concurso. c) Encargo de funciones. d) Encargo de puesto. e) Conformación de comisiones de concurso. f) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). g) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS). Las acciones de personal delegadas en los literales c) y d) procederán siempre que el nivel remunerativo sea igual a los niveles remunerativos F-1, F-2 y F-3, en tanto que respecto a los niveles remunerativos F-4 y F-5, serán aprobadas por el Titular del Pliego. 10.2. Delegar durante el Año Fiscal 2019, a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal: a) Reincorporaciones. b) Asignación de funciones de cargo estructural. c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato. d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito. e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo. f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental. g) Rectificación de nombres y apellidos. h) Licencias y permisos.

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