Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

el acuerdo bajo responsabilidad del Gerente General de la empresa prestadora." "Artículo 118.- Funciones (...) 118.2. Las funciones detalladas en los incisos 2, 5 y 6 del párrafo precedente las ejerce la ATM hasta que la Sunass implemente sus funciones, conforme lo señalado en el párrafo 117.1 del artículo 117 del presente Reglamento." "Artículo 141.- Gestión del riesgo de desastres (...) 141.4. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y modificatorias." "Artículo 165.Capacidades Plan de Fortalecimiento de

"Artículo 237-A.- Criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 237-A.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110A de la Ley Marco, excepcionalmente el Ente rector puede cofinanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios: 1. Inclusión social: considera los niveles de pobreza de la población beneficiaria. 2. Capacidad de gestión de las empresas prestadoras: considera los indicadores de gestión de las empresas prestadoras aprobados por la Sunass: relación de trabajo, agua no facturada y micromedición. 3. Sostenibilidad del financiamiento de los costos de operación y mantenimiento: considera la sostenibilidad financiera y los ingresos operativos de las empresas prestadoras, así como la capacidad de pago de los usuarios. 237-A.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sus fases de planeamiento y programación, formulación y estructuración. 237-A.3. La gradualidad y temporalidad del cofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en las fases de estructuración del proyecto de asociación público privada. 237-A.4. El Ente rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo." "Artículo 239.- Supervisión de contratos de asociación público privada En el marco de la supervisión a la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada regulados en el numeral 7 del artículo 79 de la Ley Marco, la Sunass verifica el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el contrato y otorga la conformidad previa para el pago vinculado al cumplimiento de los mismos." Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de la elaboración del nuevo modelo del Contrato de Explotación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial el nuevo modelo de Contrato de Explotación. La citada Resolución Ministerial establece un plazo para que las municipalidades provinciales accionistas adecuen o suscriban, según corresponda, los Contratos de Explotación con las empresas prestadoras municipales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1728961-1

(...) 165.4. El PFC incluye metas relacionadas con la certificación de competencias, entre otras." "Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias (...) 166.4. El Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades, promueve la formación profesional, la cual incluye la modalidad formativa dual, así como la consolidación de empresas formadoras para tal fin. Para el caso de los prestadores de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas formadoras en las carreras con enfoque dual, dicha iniciativa es considerada como una acción implementada a favor de su código de buen gobierno corporativo, vinculada a la promoción de formación de competencias. 166.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certificación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otras empresas prestadoras, del personal de las empresas privadas que brindan servicios a las empresas prestadoras." "Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT 199.1. (...) 199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora: 1. (...) 2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: (...) d) cuando se lleven a cabo actos que impliquen la desintegración de la empresa prestadora municipal. 3. (...)."

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